REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre 2012
202° y 153°
DEMANDANTE: JUAN YOVANNY MEJIAS ROJAS
DEMANDADO: ZORELVI ZORIANNY MENA APARICIO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Capitulo I
Síntesis del proceso
El Quince (15) de noviembre 2.011, el ciudadano JUAN YOVANNY MEJIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-14.650.149, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado RAFAEL A. URBINA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.134, interpone demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana ZORELVI ZORIANNY MENA APARICIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número V-15.499.933.
El veintitrés (23) de noviembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ZORELVI ZORIANNY MENA APARICIO. (Folio 14)
El uno (01) de diciembre de 2011 Comparece el ciudadano JUAN YOVANNY MEJIAS ROJAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.650.149, quien otorga Poder Apud.-Acta al abogado RAFAEL A. URBINA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.134 (Folio 08)
El diez (10) de enero de 2012, comparece por ante la secretaria del juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CAMILO RONDON, Alguacil suplente del mismo y consigno boleta de citación librada a la demandada ZORELVI ZORIANNY MENA APARICIO, manifestando que la misma no pudo ser citada por no ser exacta la dirección suministrada por la parte actora. (Folio 16)
El diez (10) de julio de 2.012, el abogado TRINO JAVIER TORRES BLANCO, se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado Juez.
Capitulo II
Motivaciones para decidir
Ahora bien, este juzgador luego de analizar las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a determinar la existencia o no de la perención de la causa, referida al supuesto establecido en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva y Negrita de este Tribunal).
En este mismo orden de ideas: La perención es la extinción del proceso, por la no realización de ningún acto de procedimiento por las partes, que debiendo realizarlos, no los realizan; nuestra ley procesal distingue dos tipos de perenciones la anual y la breve, esta ultima como un caso excepcional de la perención anual propiamente dicha; la anual ocurre si las partes han dejado transcurrir un año sin ejecutar ningún acto de procedimiento para impulsar el juicio, mientras que la breve, es una pena, una sanción ante el incumplimiento de ciertas cargas procesales de las partes, quienes debiendo impulsar con su actuar, no lo hacen y la consecuencia es la extinción del proceso.
Así, la perención se encuentra determinada por condiciones que deben darse:
Una objetiva: la inactividad (no realización de actos procesales). Una subjetiva: que tal inactividad provenga de las partes y no del Juez. Una temporal: el término: un año, o 30 días, o seis meses, según artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Luego del análisis realizado, y comprobado en el caso de autos que, consta a los folios 01 y 02 y su vto., escrito libelar de fecha 15 de Noviembre de 2.011, considerándose al respecto el único acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio. Quedando evidenciado por este juzgador, que este fue el último acto procesal verificado que cursa a las actas procesales del presente expediente, realizado por la parte actora tendiente a darle impulso procesal al procedimiento vertido al presente juicio, siendo así tal actuación, que crea en cabeza de este sentenciador la presunción de la falta de interés jurídico de la actora en continuar con el presente juicio.
A mayor fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, tenemos que la sala de casación Civil en sentencia de fecha 15 de marzo de 2.005, caso Henri Enrique Cohens Adens contra Horacio Esteves Orihuela, expediente N° 99-133, estableció que: “…las normas sobre perención suponen el examen del iter procedimental para constatar el incumplimiento de actos impuestos a las partes por mandato de la ley, con el propósito de garantizar el desenvolvimiento del proceso hacia el final y evitar su paralización o suspensión indefinida. Por consiguientes, esas normas no son atinentes a la relación jurídico material discutida por las partes, sino a un aspecto meramente procesal, que consiste en la falta de interés para continuar el juicio….”
En consecuencia, del examen realizado a las actas del presente expediente, queda evidenciado que la última actuación procesal realizada por la parte actora ocurrió hace un año (01), oportunidad en que la actora diera impulso al iter procedimental del presente juicio. Así se establece
Capitulo III
DECISION
Por lo que resulta procedente, por ministerio del encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención Anual de la instancia en la presente causa, por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, y así se declara.
Capitulo IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados anteriormente, este Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por potestad que emana de los ciudadanos y ciudadanas, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, iniciada en fecha 15 de Noviembre de 2011, por el ciudadano JUAN YOVANNY MEJIAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.149, debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL A. URBINA V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.134, contentiva de demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, en contra de la ciudadana ZORELVI ZORIANNY MENA APARICIO, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador de sentencia, y notifíquese.
Dada, firmada, refrendada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). A los 202° años de la Independencia y a los 153° años de la Federación.
El Juez,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha Quince (15) del mes de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:20 p.m., se publicó y se registró la decisión que antecede, previo anuncio de ley.
El Secretario,


ABOG. ABOG. CARLOS A. HAY C.
Exp.- Nº 2011-1945