REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado Leopoldo José Chavero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.3.022.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.521, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SLEIMAN ABDUL KHALEK, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.945.787, parte demandada. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por las partes en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada, en relación al capitulo I, denominado “DOCUMENTALES”, referidas en los puntos 1. la cual consigna el promovente mediante escrito de esta misma fecha cursante al folio 43 y en el puntos 2., referidos a los “ANEXO A”, “ANEXO B”, “ANEXOC”, “ANEXO D”, “ANEXO E”, “ANEXO F”, “ANEXO G”, cursantes en el Cuaderno de Medidas, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse los mismos en el expediente así se decide.
Con relación a la prueba de Inspección Judicial, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia fija el día Lunes, 03 de Diciembre de 2012, a las 11:00 a.m., para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 ejusdem y así se decide.
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2011