REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, al Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2012-2023, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.
DEMANDANTE: LEOPOLDO JOSE CHAVERO
C.I. Nº V- 3.022.666
DEMANDADO: VICTOR INFANTE
C.I. Nº V- 8.945.831
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por el Abogado ciudadano LEOPOLDO CHAVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Número V- 3.022.666, en su carácter de Endosatario a titulo de procuración , emitida en Puerto Ayacuicho, Estado Amazonas, en fecha 12-08-2011, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.675,00) . Para ser cancelada por el ciudadano VICTOR INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.945.831, para ser cancelada sin aviso y sin protesto a la ciudadana LUZ DEL VALLE BOLAO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.566.100, quien a su vez es beneficiaria de dicho instrumento cambiario.
Revisadas las actas procesales se desprende:
Que por auto dictado en fecha 22-10-2012, que riela a los folios 4 y 5 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.
Consta al folio 09 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 12-11-2012, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 12-11-2012, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 28-11-2012, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano VICTOR INFANTE, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 22-10-2012, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 22-10-2012, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.
Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo fijada para el día miércoles , 12-12-2012, a las 9:30 a.m.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al Veintiocho (28) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG° TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC/Camilo
Exp. Merc. 2012-2023
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