REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).-
202° y 153°
EXPEDIENTE: Nro. 2012-2025.-
SOLICITANTES: VICTOR JOSE LA CRUZ RAMOS y JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO. I.P.S.A Nro. 150.556.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA
CAPITULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Por solicitud de fecha 24-10-2012, los ciudadanos: VICTOR JOSE LA CRUZ RAMOS y JEANETTE JOSEFINA RIVAS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.970.910 y V-8.524.650, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL FERNANDEZ SOTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 150.556 demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial, solicitando el divorcio, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: “Que el día Veintiocho (28) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 03, que consignaron en Copia Certificada marcada con la letra “A”, quienes han permanecido separados de hecho desde hace más de veintisiete (27) años; que durante dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: “VICTOR JOSE”, “HECTOR JOSE” y “ALBERTO JOSE”, todos mayores de edad ; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; solicitaron que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 29-10-2012, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar Únicamente, a la Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE) de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, para que ésta compareciere por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia del día 08-11-2012, el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación de la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia, manifestando que la boleta fue firmada por el ciudadano ROBERTO RUIZ, Asistente de la Fiscal, en fecha 07-11-2012.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha Veintiocho (28) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que fijaron su domicilio conyugal en una casa ubicada en la urbanización Gonzalo Barrios (Escondido I), Segunda Calle, Casa Nro. 05, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.-
3) Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: “VICTOR JOSE”, “HECTOR JOSE” y “ALBERTO JOSE”, todos mayores de edad, según consta de las copias de las cédulas de identidad que consignaron en autos.-
4) Que desde el momento en que decidieron separarse, y hasta la presente fecha dicha separación se ha mantenido ininterrumpidamente hasta el día de hoy, habiendo transcurrido más de veintisiete (27) años desde entonces.-
5) Que no existen bienes que liquidar.-
6) Que por lo antes expuesto, ocurren ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil se decrete su divorcio.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio Nro. 03, debidamente certificada por el ciudadano Eborio Salas Guape, secretario de la Prefectura del Municipio Cedeño del estado Bolívar, donde manifiesta que el día Veintiocho (28) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976), se constata que efectivamente los ciudadanos VICTOR JOSE LA CRUZ RAMOS y JEANETTE JOSEFINA RIVAS LA CRUZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 08 de Noviembre de 2012, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado, ciudadano Jeinson Acuña, consignando la boleta de notificación practicada en cabeza del ciudadano Roberto Ruiz, en su condición de Asistente de la FISCALIA 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO AMAZONAS, evidenciado de autos que posterior a ello la referida vindicta no compareció a manifestar alguna objeción a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos VICTOR JOSE LA CRUZ RAMOS y JEANETTE JOSEFINA RIVAS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.970.910 y V-8.524.650, han transcurrido más de Veintisiete (27) años, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JOSE CLEMENTE VICTOR JOSE LA CRUZ RAMOS y JEANETTE JOSEFINA RIVAS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.970.910 y V-8.524.650; EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha Veintiocho (28) de Enero de mil novecientos setenta y seis (1976), por ante la Primera Autoridad Civil de la ciudad de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño, Estado Bolívar.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. TRINO JAVIER TORRES BLANCO.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.
En esta misma fecha, siendo las 09:25 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABOG. CARLOS A. HAY C.-
TJTB/CAHC
Exp. Nro. 2012-2025.-
Esneida.-
|