REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por los abogados Maria Carlota Pacheco de Zamora y Hernán Tomas Zamora Vera, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BIYING CEN, parte demandada, mediante la cual en el capitulo IV del mencionado escrito, oponen a su contraparte ciudadano Gerardo Antonio Medina Zambrano demanda reconvencional de conformidad con lo establecido en el articulo 365 en concordancia con el articulo 888 del Código de Procedimiento Civil.
Observa este Tribunal, que a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, lo realiza por contrario imperio de lo previsto en el artículo 888 Ejusdem, y pasa a efectuarlo dentro del término legal establecido en el articulo 10 Ibidem; en consecuencia se sabe, que la demanda reconvencional o mutua petición propuesta, versa sobre cuestiones cuyo conocimiento este tribunal resulta ser competente tanto por la materia como por la cuantía, no resultando ser incompatible con el procedimiento ventilado en este juicio, siendo ello así, este tribunal ADMITE LA RECONVENCIÓN O MUTUA PETICION, propuesta en los mismos términos expuestos por la parte reconviniente, a tal efecto, entendiéndose citada la parte reconvenida para dar contestación a la misma, en el segundo día siguiente, en caso contrario se procederá conforme lo establece el articulo 887 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

TRINO JAVIER TORRES BLANCO El Secretario

ABG. Carlos A. Hay



Exp. 2012-2035