REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada SILVANA CAROLINA CAROLLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero. V-16.767.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero. 120.645, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ELPIDIO JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero. V-.2.642.131, parte demandante, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación al capitulo I, denominado “DOCUMENTALES”, donde constan las pruebas documentales promovidas en los puntos “PRIMERO.-” anexo marcado con la letra “G”.-”, SEGUNDO.- anexos marcados con la letras “A”,”B”,”C”, “D” y “E”.- TERCERO.-” anexo marcado con a letra “F”.- CUARTO.-, anexo marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3”, “A4”, “A5”, “A6”, y “A7”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 889 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con respecto al Capítulo II, denominado “INSPECCION JUDICIAL” se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, en consecuencia fija el día Miércoles, 05 de Diciembre de 2012, a las 10:00 am., para la evacuación de dicha prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 ejusdem y así se decide. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.


TJTB/CAHC/Camilo
Exp. Civil N° 2009-1.627.