REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Por reanudado el proceso en la presente causa, después del abocamiento de este suscrito al conocimiento de la misma, por lo que se hace necesario realizar una revisión del iter procedimiental vertido en la presente causa, a los fines de constatar el estado en que se encuentra el proceso. En este orden de ideas, este Tribunal a los efectos de tener mejor claridad a lo ocurrido en el presente expediente, considera prudente narrar los eventos procesales que acaecieron una vez admitida la demanda en fecha 02 de diciembre de 2009, a saber:
-La contestación a la demanda ocurrió el día 07 de junio de 2010.
-el lapso de pruebas se aperturo el día 08 de junio de 2010.
-el día 08 de junio de 2010, la parte demandada promovió pruebas.
-el día 09 de junio de 2010, el tribunal mediante auto admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, por efecto, de la admisión se libró oficio Nº 2010-302, a la oficina del director de catastro de la alcaldía del municipio Atures del estado Amazonas, el cual fue consignado por el alguacil del tribunal el día 17 de junio de 2010, sin cumplir con la entrega del mismo folios 107 y 108, de la pieza II, en virtud, de la recusación interpuesta por la parte actora contra el Juez abogado Héctor Cristofini, el cual se ordena expedir, motivado a que el mismo se desprende del auto de admisión de las pruebas de la parte demandada. Así se establece.
-el día 11 de junio de 2010, el Juez abogado Héctor Cristofini, se abstiene de seguir conociendo la presente causa, en virtud de la recusación que cursaba en su contra.
-el día 12 de junio de 2010, la parte actora promovió pruebas, la cual corren insertas a los folios del 114 al 117, de la pieza II, por lo que este Tribunal, procede en auto separado a su admisión. Así se decide.
-el día 20 de septiembre de 2010, el Juez abogado Héctor Cristofini, presenta inhibición fundamentada en los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Verificadas como han sido las etapas cumplidas del procedimiento breve establecido en el articulo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a establecer el estado en que se encuentra el mismo, constatándose al respecto, que las pruebas promovidas por la actora no fueron admitidas en su oportunidad para ello, en consecuencia se declara que el presente juicio se encuentra en el lapso probatorio establecido en el articulo 889 Ejusdem, y del examen realizado al calendario del Tribunal se evidencia que quedan cinco (5) días por transcurrir, para el fenecimiento de dicho lapso probatorio, en el presente juicio. Así se declara.
EL JUEZ,
TRINO JAVIER TORRES BLANCO El Secretario
ABG. Carlos A. Hay
Exp. 2009-1627