REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada Diva Maestre, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.8.947.707 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.898, actuando con el carácter acreditado en autos, parte demandante. Este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas por la parte actora en los siguientes términos:
En cuanto a las pruebas promovidas en los capítulos I y II, denominadas “DOCUMENTALES”, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículos 889 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la prueba promovida en el Capítulo I cursa en autos, manténganse la misma en el expediente y en cuanto a la prueba promovida en el Capítulo II, referida al anexo “A” el Tribunal acuerda agregarla a los autos así se decide.
El JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-2011