REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado CARLOS RAUL ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.542.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.492, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GLORIA AUXILIADORA BRAVO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.567.619, de profesión Educadora, domiciliada en la Avenida Perimetral, Sector El Polígono, casa S/n, parte demandante; este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
Con respecto al Capítulo I, denominada “TESTIMONIALES” , se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el acto de comparecencia de los testigos promovidos ciudadanos Ivonne Andrea Martínez Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-18.243.001, Luís Edgardo Higuera Olivo, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.646, José Manuel Hurtado Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-16.767.675 y Luís Antonio Guerrero Heredia, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.104, será en la oportunidad que el Tribunal fije la Audiencia Oral, sin necesidad de citación.
En relación a la “DOCUMENTAL”, promovida en el Capítulo II, referido al anexo consignado junto al escrito de demanda, marcado “Z1”, este juzgado admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvos su apreciación o no en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 868 ejusdem, por cuanto dicho documento cursa en autos, manténgase el mismo en el Expediente y así se decide.
EL JUEZ,
ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,
ABOG°. CARLOS A. HAY C.
TJTB/CAHC/Alva
Exp. N° 2012-1980
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