REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
SEDE PUERTO AYACUCHO.
Puerto Ayacucho, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por el Abogado JUAN HERNANDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.921.861 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.558, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL ARCILIO RINCONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.947.515, parte demandada, este Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:
En relación al capitulo I, denominado “DOCUMENTALES”, donde constan las pruebas documentales promovidas en el punto N° 1, este Juzgado admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Con respecto a los denominado “TESTIMONIALES” se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 889 Ejusdem, en consecuencia se fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) para el examen de la testigo ciudadana JIMENEZ CARIBAN ISBELIA TEOLINDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.798 y al ciudadano JAVIER EDUARDO DIAZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.927.264 tendrá lugar a las 10:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. TRINO JAVIER TORRES BLANCO
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.

TJTB/CAHC/Camilo
Exp. Civil N° 2012-1.994