REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005363
ASUNTO : XP01-P-2012-005363

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(21/10/2012)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, natural de san Fernando de Atabapo Estado Amazonas, donde nació en fecha 07-04-87, 25 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio obrero domiciliado en puerto ayacucho estado amazonas, san enrique sector los cajones, casa de rejas blancas, Puerto Ayacucho, estado Amazonas; por la presunta comisión de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito De Contrabando; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 21 de Octubre de 2012, el abg. MERY GUTIERREZ, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones procedente del destacamento 91 cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Amazonas, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, natural de San Fernando de Atabapo Estado Amazonas, donde nació en fecha 07-04-87, 25 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, domiciliado en puerto ayacucho estado amazonas, San Enrique sector los cajones, casa de rejas blancas, entre otras expone: deja constancia que narro los hecho tal y como consta en el acta policial numero 049, que riela el folio 6 del presente asunto solicitando a este tribunal, la calificación de fragancia, del ciudadano antes mencionados de conformidad con el articulo 248 Del Código Orgánico Procesal penal por la presunta comisión de los delitos de uso y manejo de sustancias peligrosas previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley penal del Ambiente y el delito de contrabando agravado previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley sobre el delito de contrabando por lo que solicito aplicación de procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 Del Código orgánico procesal penal y la imposición de medidas cautelares conforme al articulo 256.3 y 4 esjusdem. Es todo.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no deseaba declarar.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. EDITA FRONTADO, Defensora Privada, quien manifestó que: “…que visto lo expuesto por el ministerio publico se adhiere a la solicitud fiscal en su oportunidad presentara los medios de pruebas pertinentes. Es todo.…”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, emanando ello de: ACTA POLICIAL, realizada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual señalan entre otras cosas que: “…se procedió a retener el siguiente combustible que se encontraba almacenado en la embarcación de nombre “De la Santísima”, la cantidad de aproximadamente siete mil cuatrocientos (7.400) litros de presunta gasolina, que se encuentran depositados y desglosados de la siguiente manera: dos (02) tanques metálicos de forma rectangular los cuales contienen cada uno en su interior aproximadamente tres mil quinientos (3.500) litros de presunta gasolina, estos tanques se encuentran asegurados por los siguientes precintos (…) la retención de aproximadamente dos mil (2000) litros de preunto gasoil, que se encuentran depositados en un (019 tanque metálico de forma cilíndrica, el mismo se encuentra asegurado por los siguientes precintos (…); así mismo se procedió a retener el siguiente combustible y tambores que se encontraban almacenados en la embarcación de nombre DOÑA ISABLE, la cantidad de mil (1000) litros de presunto Gasoil, que se encuentran depositados en cinco (5) tambores plásticos, la cantidad de aproximadamente DOSCIENTOS (200) LITROS DE PRESUNTA GASOLINA, que se encuentran depositados en un (1) tambor de plástico y DOS (029 TAMBORES PLÁSTICOS, contentivos en su interior de presunta agua, se efectuó la retención de dos embarcaciones metálicas, la embarcación N°01 de nombre DE LA SANTISIMA (…) y la embarcación N° 02 de nombre DOÑA ISABLE, (…)….

Asimismo, ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrita por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía de Destacamento de Fronteras N° 91, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual señalan entre otras cosas las evidencias colectadas durante en el procedimiento de aprehensión, cursa al folio treinta y tres (33) de la Pieza I del presente asunto.

DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 20 de Octubre de 2012; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en los tipos penales de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito De Contrabando, según acta policial y acta de denuncia que rielan desde el folio 06 al 10 de la pieza I del presente asunto.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso aunado al hecho de que se presume la existencia de los objetos sustraídos, según registro de cadena de custodia.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito De Contrabando; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales y así como la cadena de custodia, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 20 de Octubre de 2012.

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta la comisión de los delitos de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito De Contrabando.

De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 20OCT12, en horas de la tarde, que tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, por la presunta comisión de los delitos de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito De Contrabando. Y ASI SE DECLARA.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.


DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas y la prohibición de salida del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, por la presunta comisión de los delitos de USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Articulo 102.2 de la Ley Penal del Ambiente y el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20.14 de la Ley Sobre el Delito De Contrabando, por encontrarse lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BUENO, titular de la cedula de ciudadanía Nº V-17.675.040, de conformidad con el artículo 256.3.4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Amazonas y la Prohibición de salida del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 11 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA