REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005677
ASUNTO : XP01-P-2012-005677
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
(09/11/2012)
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, de profesión u oficio Maestro Guía, fecha de nacimiento 28-09-1984, residenciado en San Enrique después de los cajones, color de la casa azul y una puerta de color roja, Características fisonómicas, de 1.67 mts., de ojos estilo japonés, nariz perfilada, boca pequeña; CAMACHO NELSON JOSE, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro guía, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, residenciado Colinas del Aeropuerto, casa Nº 5, color blanca, de esta localidad. . Características fisonómicas. De 1.57 mts, de tes morena clara, ojos achinados, de cejas pobladas y HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pedagogo, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, fecha de nacimiento 27-09-1977, residenciado en la Urbanización Menca de Leoni, casa Nº 16, calle Alma Llanera. características fisonómicas, de contextura robusta, de ojos achinados, de tez blanca, de 1.77 CMS, a quienes esta Fiscalía le imputa la comisión de los Delitos de FAVORACEMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 09 de Noviembre de 2012, la abogada MARIO MAGÍN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, de profesión u oficio Maestro Guía, fecha de nacimiento 28-09-1984, residenciado en San Enrique después de los cajones, color de la casa azul y una puerta de color roja, Características fisonómicas, de 1.67 mts., de ojos estilo japonés, nariz perfilada, boca pequeña. CAMACHO NELSON JOSE, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro guía, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, residenciado Colinas del Aeropuerto, casa Nº 5, color blanca, de esta localidad. . Características fisonómicas. De 1.57 mts, de tes morena clara, ojos achinados, de cejas pobladas. HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pedagogo, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, fecha de nacimiento 27-09-1977, residenciado en la Urbanización Menca de Leoni, casa Nº 16, calle Alma Llanera. Telf. características fisonómicas, de contextura robusta, de ojos achinados, de tez blanca, de 1.77 CMS, a quienes esta Fiscalía le imputa la comisión de los Delitos de FAVORACEMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal. Seguidamente procedo a narra los hechos que dieron lugar a la acusación. “…. El día de hoy siendo las 10:00 horas de la mañana, aproximadamente el ciudadano Tcnel. Henry David Coello Polanco Comandante del destacamento de Fronteras Nº 91, recibió una llamada telefónica proveniente del Abg. LUIS CORREA BRICE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien informaba mediante la misma que en horas de la mañana había ocurrido la fuga de un ciudadano quien se encontraba recluido en la enti8dad de atención amazonas, igualmente solicitó el apoyo y alertar a las unidades adscritas a esta unidad militar con la finalidad de lograr localizar al ciudadano evadido, posteriormente siendo loas 10:50 horas aproximadamente cumpliendo instrucciones del Tcnel. Henry David Coello Polanco, salio comisión integrada por un (01) efectivo de tropa profesional en vehiculo militar, marca Toyota, modelo Land Cruiser, tipo chasis largo de color beige, placas GN-2162, conducido por el S/1 Angulo Arenas Néstor, al mando del ciudadano Ptte. García José Alexander, teniendo como destino la entidad de atención amazonas, con el fin de esclarecer los hechos expuestos por el Abg. Luís Correa Brice, , al llegare el mencionado centro de retención e menores fuimos atenidos por la Licenciada Janeth Oviedo, quien se identifico como la Directora del referido centro de retención, la misma nos confirmo que efectivamente había ocurrido la evasión del joven identificado como LUIS MIGUEL VELEZ COLORADO, de 17 años de edad, de nacionalidad Colombiana, , seguidamente procedí a solicitar el rol de servicio y libro de novedades diarias, a fin de constatar el personal de funcionarios que se encontraban e guardia, mediante los cuales fueron identificados los ciudadano ARMAS ROBLEZ, CAMACHO NELSON y HERAN ALVRADO, a quienes se les indicó que quedarían detenidos preventivamente a fin de esclarecer los hechos ocurridos, estos ciudadanos accedieron a colaborar, posteriormente se procedió a trasladar a referidos ciudadanos hasta la sede del destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana….”. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), en mi carácter de fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico, Por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa se siga por el procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Medidas cautelares previstas en articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal con presentación cada 30 días. Es todo.
Seguidamente se procedió a interrogar a los imputados de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no deseaban declarar.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. Florencio Silva, Defensor Público Segundo Penal, quien manifestó que: “...Por cuantos a mis defendidos lo asisten la presunción de inocencia es un hecho publico y notorio como se encuentran la entidad de aprehensión amazonas, que carece de tal seguridad para resguardar a los adolescentes privados de libertad, quienes se encuentran en dicho establecimiento, el delito de Fuga de Detenido, por cuanto los responsables de los hechos directos de la seguridad es el ministerio del poder popular para la penitenciaria, y también la misma directora para hacer diligencias, pertinentes, en tal sentido ciudadana juez solicito se decreta la libertad sin restricciones a mis defendidos…” Es todo.…”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra de los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, de profesión u oficio Maestro Guía, fecha de nacimiento 28-09-1984, residenciado en San Enrique después de los cajones, color de la casa azul y una puerta de color roja, Características fisonómicas, de 1.67 mts., de ojos estilo japonés, nariz perfilada, boca pequeña. CAMACHO NELSON JOSE, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Maestro guía, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, residenciado Colinas del Aeropuerto, casa Nº 5, color blanca, de esta localidad. Telf. Características fisonómicas. De 1.57 mts, de tes morena clara, ojos achinados, de cejas pobladas. HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pedagogo, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, fecha de nacimiento 27-09-1977, residenciado en la Urbanización Menca de Leoni, casa Nº 16, calle Alma Llanera. características fisonómicas, de contextura robusta, de ojos achinados, de tez blanca, de 1.77 CMS; emanando ello de: ACTA POLICIAL, en la cual se señalan las circunstancias del tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos (F-2 PI); COPIAS DE NOVEDADES, rielan al folio 12,13 y 14.
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano de los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, CAMACHO NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación del delito de FAVORACEMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, según acta policial que riela al (F- 2) de la pieza I del presente asunto.
Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso aunado al hecho de que se presume la existencia de los objetos sustraídos, según registro de cadena de custodia.
Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, CAMACHO NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de FAVORACEMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 08 de Noviembre de 2012.
DE LA FLAGRANCIA
De las actas se evidencia que la aprehensión de los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, CAMACHO NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención de los ciudadanos antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti en la presunta la comisión del delito de FAVORACEMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal.
De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 08NOV12, en horas de la tarde, que tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, CAMACHO NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, por la presunta comisión de los delitos de FAVORACEMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone a los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, CAMACHO NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, un Régimen de Presentación cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, CAMACHO NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, por la presunta comisión de los delitos de FAVORACEMIENTO DE FUGA POR FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, por encontrarse lleno los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos ROMER ALEJANDRO ARMAS ZURITA, titular de la Cédula de identidad N° V-17106.982, CAMACHO NELSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.835.537, HERNAN LENIN ALVARADO DEVIA, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.755, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada sesenta (60) días ante el Tribunal de Municipio Atabapo, estado Amazonas. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, remítase en su oportunidad al Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 14 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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