REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 19 de Noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002865
ASUNTO : XP01-P-2012-002865


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, indocumentado, nacido en fecha 15/01/1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Agricultor y MARLO MIGUEL GALLEGO DIAZ, indocumentado, de 37 años de edad, residenciado en el Estero Villavicencio, Departamento del meta, República de Colombia, nacido en fecha 28/02/1975, de profesión u oficio Albañil; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente, lo cual se hace en los siguientes términos:

Se observa que este Tribunal en audiencia de presentación, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad a los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, indocumentado, nacido en fecha 15/01/1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Agricultor y MARLO MIGUEL GALLEGO DIAZ, indocumentado, de 37 años de edad, residenciado en el Estero Villavicencio, Departamento del meta, República de Colombia, nacido en fecha 28/02/1975, de profesión u oficio Albañil; consistente en un Régimen de Presentaciones cada quince (15) días ante el Tribunal del Municipio de Atabapo, estado Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del presente asunto se observa Oficio N° 3450-205/2012, suscrito por el Juez Provisorio del Juzgado del Municipio Atabapo y Manapiare, abogado EDWIN JOSE MORALES MALDONADO, por el cual informa que los ciudadanos DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ y MARLO MIGUEL GALLEGO DIAZ, no cumplen con las presentaciones impuestas por el Tribunal, por lo que se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado al ciudadano DAVID RODRIGUEZ GONZALEZ, de nacionalidad Colombiano, indocumentado, nacido en fecha 15/01/1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Agricultor y MARLO MIGUEL GALLEGO DIAZ, indocumentado, de 37 años de edad, residenciado en el Estero Villavicencio, Departamento del meta, República de Colombia, nacido en fecha 28/02/1975, de profesión u oficio Albañil; por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en el articulo 58 de la ley penal del Ambiente. Líbrese Orden de Captura.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA