REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004909
ASUNTO : XP01-P-2012-004909


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la abogada HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, en la Calle Los Laboratorios, Torre Beta, Piso 4, Oficina 406, Los Cortijos de Lourdes, teléfono 0414-188250, de profesión abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.859, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano RICHARD ANTONIO SARMIENTO CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.529.366, de acuerdo al instrumento conferido en fecha 04 de octubre de 2012, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, autenticado bajo el N° 51, tomo 398, de los libro llevados por ante esa notaria; por el cual solicito la ENTRRGA de los sesenta y tres (63) sacos de CACAO; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

La solicitante consigna anexo a su escrito lo siguiente: Copia del Poder conferido en fecha 04 de octubre de 2012, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, autenticado bajo el N° 51, tomo 398, de los libro llevados por ante esa notaria, otorgado por el ciudadano RICHARD ANTONIO SARMIENTO CADENAS; Copia del Acta Constitutiva de la Empresa RERE C.A.; Copia del R.I.F (N°J-30898225-3); Copia Factura N° 001123, de venta por la cantidad de Bs. 71.680 de fecha 28 de septiembre de 2012, conjuntamente con la guía de movilización N° 12082; Certificado fitosanitario N° 238; dos guías de seguimiento y control N°28611196; Copia de cuatro pagos al Sr. Erasmo Rodríguez, por 600 bsf de fecha 13 de diciembre de 2007, por bs 3.000 de fecha 03 de octubre de 2008; por bs12.000 de fecha 12 de enero de 2012; por bs 300 de fecha 04 de agosto de 2008 y Copia numeradas del 1 al 9 constantes de 29 folios, de los bouches y recibos de pagos a diferentes personas de comunidades indígenas a quien se le compra el cacao. Todo ello, a los fines de demostrar la licitud del CACAO, su procedencia y que el Sr. Erasmo Rodríguez era la persona que les prestaba el transporte hasta la Ciudad de Maracay y Valencia.

Así las cosas, este Tribunal procede a verificar la procedencia de la solicitud realizada, evidenciándose que el presente asunto es perseguible a los ciudadanos ERASMO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.793.443; ROBINSON ELICEO HUERTA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.506; EDISSON MARTINEZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.- 84.488.818, y JHON JAIRO CASTAÑO GUTIERREZ, titular de la cedula de ciudadanía Nº E.- 84.834.018; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163.11 ejusdem, y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Igualmente, se observa del acta policial que cursa al folio cuatro (4) de la pieza I, la incautación de sesenta y tres (63) sacos contentivos de CACAO en granos, para un total de dos mil quinientos sesenta (2.560) Kilogramos, los cuales no proyectaron ningún objeto de interés criminalisticos.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, en fecha 01 de octubre de 2012, este Juzgado, ordeno la incautación preventiva del bien antes descritos y en efecto se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, colocándose los mismos a la orden del organo rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y las que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de DROGAS, por lo que se acordó oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas.

De lo anterior, se recibe 04 de octubre de 2012, se recibe solicitud del Ministerio Público, por el cual requiere autorización para una venta anticipada de los alimentos incautados en fecha 29 de septiembre de 2012, es decir de los sesenta y tres (63) sacos de CACAO, con 2.560 kilogramos, por lo que este Tribunal antes de considerar lo solicitado por el Representante Fiscal, realiza conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, un inventario detallado de los referidos bienes y hace el llamado a terceros interesados, observándose de las actas que la Empresa RERE C.A., sería uno de ellos, presumiéndose de buena fe.

En fecha 08 de Octubre de 2012, se constituye este Organo Jurisdiccional en la Alcabala de Provincial de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los fines de llevar a cabo la inspección de los alimentos arriba señalados con el objeto de realizar un inventario detallado, derivándose la cantidad de la cantidad de sesenta y tres (63) sacos de CACAO, con 2.560 kilogramos, de aproximadamente cincuenta (50) kilos cada uno, igualmente, se evidenció el acta de inspección higiénico sanitario, presentada por el Primer Teniente Parra Reverol, el cual es realizado el 05 de octubre de 2012 por la Contraloría Sanitaria Ingeniero José Antonio Ramírez, quien deja constancia que los referidos sacos de cacao, se encuentran aptos para ser procesados en la industria sin ningún riesgo a la salud humana, debiendo conservarse bajo las mismas condiciones.

En fecha 18 de Octubre de 2012, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Oficio N° AMAZ-F8-2280-2012, de fecha 16 de octubre de 2012, suscrito por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, por el cual remite cincuenta y seis (56) folios útiles, copia del escrito y anexos, suscritos por la Abogado HAYDEE CASANOVA, consignados por ante esa Representación Fiscal, a través del cual en su carácter de apoderada del ciudadano RICHARD ANTONIO SARMIENTO CADENAS, titular de la cédula de identidad N° 6.529.366, solicita previa la practica de experticias pertinentes de la cantidad de Dos mil quinientos sesenta (2560) kilos de CACAO, relacionados con el asunto principal XP01-P-2012-004909; remisión que se hace a los fines pertinentes y conocimiento de este Juzgado.
En fecha 06 de noviembre de 2012, se lleva a cabo acto a los fines de escuchar a los terceros interesados (Representantes de la Empresa RERE C.A.) conforme lo exige el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, no celebrándose la misma vista la incomparecencia de los Defensores Privados de autos, por lo que de conformidad con los artículos 183 y 186 ejusdem, se insto a los terceros interesados solicitar por separado la entrega del cacao incautado, a los fines de que este Juzgado proceda a la consideración de la misma.

Así las cosas, se recibe en fecha 07 de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de entrega de la cantidad de sesenta y tres (63) sacos de CACAO, por parte de la Empresa RERE C.A.

A tal efecto, es necesario traer a colación lo establecido los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas:

Artículo 183
Bienes asegurados, incautados y confiscados

El juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley, o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Mientras se crea el servicio especializado de administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley, así como a los entes y órganos públicos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de la persona consumidora. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados o terceras interesadas de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se proceder a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias.

Artículo 186
Devolución de bienes
El tribunal de control a los efectos de decidir sobre la devolución de los bienes referidos en el artículo anterior deberá tomar en consideración que:
1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso.
2. El interesado no tenga ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal.
3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación preventiva, confiscación o decomiso.
4. El interesado haya hecho todo lo razonable para impedir el uso de los bienes de manera ilegal.
5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimen relevantes a tales fines.


Igualmente, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
Artículo 311. Devolución de objetos.
El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Bajo las anteriores premisas, este Tribunal considera que se encuentra suficientemente acreditada la propiedad sobre el bien alimenticio preciado, igualmente, se observa de las actas que los sesentas y tres sacos de CACAOS no tienen ningún tipo de participación en los hechos objetos del proceso, por lo que a criterio de este Tribunal y en base a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, considera que lo ajustado a derecho es entregar a la Empresa RERE C.A., los sesenta y tres sacos de cacao con dos mil quinientos sesenta (2.560) kilos, directamente, por lo que los interesados deberán acudir ante el Organo Rector así como al Organismo del Procedimiento, a los fines de tramitar la entrega de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, consta en autos una incautación preventiva de los bienes incautados en el procedimiento, conforme al artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, puestos a la orden del organo rector para su guarda, custodia, conservación y mantenimiento, comisionándose a la Oficina Nacional Antidrogas, por lo que se acuerda oficiar al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas, General NESTOR LUIS REVEROL, remisión que deberá realizarse ante la Oficina Regional Antidrogas, Licenciada Liliana Marín, quienes servirán de enlace para recibir tales documentos. CÚMPLASE.-


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la abogada HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Caracas, en la Calle Los Laboratorios, Torre Beta, Piso 4, Oficina 406, Los Cortijos de Lourdes, teléfono 0414-188250, de profesión abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 107.859, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano RICHARD ANTONIO SARMIENTO CADENAS, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.529.366, de acuerdo al instrumento conferido en fecha 04 de octubre de 2012, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, autenticado bajo el N° 51, tomo 398, de los libro llevados por ante esa notaria, y en tal sentido se ORDENA LA ENTREGA DE SESENTA Y TRES (63) SACOS DE CACAOS CON 2560 KILOS, incautados en el presente asunto, por lo que los interesados deberán acudir ante el Organo Rector así como al Organismo del Procedimiento, a los fines de tramitar la entrega de los mismos. Todo ello, de conformidad con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente asunto. Se acuerda oficiar al Presidente de la Oficina Nacional Antidrogas, General NESTOR LUIS REVEROL, remisión que deberá realizarse ante la Oficina Regional Antidrogas, Licenciada Liliana Marín, quienes servirán de enlace para recibir tales documentos. Igualmente, se acuerda oficiar al Comando Regional N° 9, Destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, Primer Pelotón, Comando Provincial, notificándole lo aquí decidido, quienes deberán tomar las previsiones al respecto. CÚMPLASE.-


Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los 22 días del mes de Noviembre de 2012.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO

LA SECRETARIA
ANGGI MEDINA