REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000381
ASUNTO : XP01-P-2010-000381
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-000381, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.525, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Rivas en el estado Amazonas.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de presentar formal acusación en contra de los ciudadanos: FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, de nacionalidad venezolana, soltero de 32 años de edad, natural de Puerto Páez, estado Apure, nacido en fecha 21/06/788, hijo de Ana Martínez (V) y Fausto Apoto (V), y ADALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27/05/89, hijo de Lilia Bastidas y Pablo Sánchez, residenciado en el barrio El Escondido, calle uno, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe en fecha 21//02/2010, oficio Nº 9700-256-615, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Amazonas, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar ce las cuales resultó la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, de dicha acta se desprende que siendo el día 20 de Febrero de 2010, se presentó de manera espontánea el ciudadano Hernández Vargas Oscar Saúl, de profesión u oficio vigilante de la Misión Rivas, quien manifestó que en la sede de la Misión Ribas, en Puerto Ayacucho, ubicada en la prolongación de Andrés Eloy Blanco, se encontraban varios sujetos desconocidos sustrayendo objetos, de la Misión Ribas, posteriormente los funcionarios se trasladaron al lugar en compañía del ciudadano Hernández Vargas Oscar Saúl, quien permitió a la comisión el acceso al lugar y luego de una revisión exhaustiva a las instalaciones, los funcionarios lograron avistar debajo de un vehículo tipo rústico que se encontraba en total estado de deterioro a un sujeto de sexo masculino haciendo los respectivos llamados de atención, una vez que sale del vehículo se efectúa la aprehensión del mismo quedando identificado como Fidel Antonio Apoto Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, de nacionalidad venezolana, soltero de 32 años de edad, natural de Puerto Páez, estado Apure, nacido en fecha 21/06/788, hijo de Ana Martínez y Fausto Apoto, sin residencia fija, procediendo los funcionarios a la revisión corporal del mismo, amparados en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle una (01) arma blanca, tipo cuchillo, con la empuñadura de color negro, marca Facusa Acero Inoxidable, procediendo a la aprehensión en flagrancia del mismo, de seguida se continuó con el recorrido y lograron avistar a una persona que se encontraba acostado en medio de la vegetación, procediendo a solicitar que se levantara y colocara las manos a la vista pública, procediendo a la aprehensión del mismo quedando identificado como ADALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27/05/89, hijo de Lilia Bastidas y Pablo Sánchez, residenciado en el barrio El Escondido, calle uno, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, se procedió a la revisión corporal no logrando incautar objetos de interés criminalistico, no obstante al lado de dicho ciudadano se logró incautar, un (01) monitor marca IBM, modelo 6737-66E, de color negro, serial numero 23-BZ243….”. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Ribas, estado Amazonas. Asimismo acuso al ciudadano FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. es todo. En consecuencia, promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: TESTIMONIALES: 1. EXPERTO AGENTE KELVIS PEREZ, DETECTIVE DEAN ARIAS, DETECTIVE ALEJANDRO ARAQUE Y AGENTE ROBERTO SANCHEZ ADSCRITO AL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO DEL ESTADO AMAZONAS. 2.- EXPERTO AGENTE KELVIS PEREZ ADSCRITO AL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO DEL ESTADO AMAZONAS. 3.- FUNCIONARIOS AGENTE KELVIS PEREZ, DETECTIVE DEAN ARIAS, DETECTIVE ALEJANDRO ARAQUE Y AGENTE ROBERTO SANCHEZ ADSCRITO AL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO DEL ESTADO AMAZONAS. 4.- TESTIMONIAL DE OSCAR SAUL HERNANDEZ VARGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDADA NUMERO 4.997.702. 5.-TESTIMONIAL DE MARCANO YAVICO GREGORIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDADA NUMERO 8.848.757. 6.- TESTIMONIAL DE GRACE MARIA QUINTERO COORDINADORA DE LA MISION RIBAS MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2010. 2,- INSPECCION TECNICA NUMERO 149 DE FECHA 20 DEL 2010. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2010. 4.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL NUMERO 9700-256-04 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2010.5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA CON EL N° 43 PRACTICADA A LA PERITACION DE UN ARMA BLANCA. ES TODO. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, sea ratificada la medida cautelar que pesa sobre los imputados de autos, es todo”.-. Es todo…”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.525, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Rivas en el estado Amazonas.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465 y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.525, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: En relación al ciudadano FIDEL ANTONIO POTO MARTÍNEZ: 1) Residir en un lugar aportado al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificar por escrito a este Juzgado 2) El acusado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy. 3) Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Permanecer en un trabajo o empleo durante el Régimen de Prueba. 5) No poseer o portar armas. 6) Repartir 50 trípticos en la Clínica Popular ubicado en José Maria Vargas, alusivos a la prevención del delito. En cuanto al ciudadano ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS: 1) Residir en un lugar aportado al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificar por escrito a este Juzgado 2) El acusado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy. 3) Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Permanecer en un trabajo o empleo durante el Régimen de Prueba. 5) No poseer o portar armas. 6) Repartir 50 trípticos en la Comunidad Carichana, alusivos a la prevención del delito.
Los acusados establecieron como reparación del daño el compromiso de Repartir 50 trípticos cada uno en su Comunidad, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.525, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Rivas en el estado Amazonas, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (1) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000381
ASUNTO : XP01-P-2010-000381
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2010-000381, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.525, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Rivas en el estado Amazonas.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 eiusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de presentar formal acusación en contra de los ciudadanos: FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, de nacionalidad venezolana, soltero de 32 años de edad, natural de Puerto Páez, estado Apure, nacido en fecha 21/06/788, hijo de Ana Martínez (V) y Fausto Apoto (V), y ADALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27/05/89, hijo de Lilia Bastidas y Pablo Sánchez, residenciado en el barrio El Escondido, calle uno, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por cuanto esta representación fiscal encontrándose de guardia recibe en fecha 21//02/2010, oficio Nº 9700-256-615, procedente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estado Amazonas, por el cual remiten acta en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar ce las cuales resultó la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, de dicha acta se desprende que siendo el día 20 de Febrero de 2010, se presentó de manera espontánea el ciudadano Hernández Vargas Oscar Saúl, de profesión u oficio vigilante de la Misión Rivas, quien manifestó que en la sede de la Misión Ribas, en Puerto Ayacucho, ubicada en la prolongación de Andrés Eloy Blanco, se encontraban varios sujetos desconocidos sustrayendo objetos, de la Misión Ribas, posteriormente los funcionarios se trasladaron al lugar en compañía del ciudadano Hernández Vargas Oscar Saúl, quien permitió a la comisión el acceso al lugar y luego de una revisión exhaustiva a las instalaciones, los funcionarios lograron avistar debajo de un vehículo tipo rústico que se encontraba en total estado de deterioro a un sujeto de sexo masculino haciendo los respectivos llamados de atención, una vez que sale del vehículo se efectúa la aprehensión del mismo quedando identificado como Fidel Antonio Apoto Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, de nacionalidad venezolana, soltero de 32 años de edad, natural de Puerto Páez, estado Apure, nacido en fecha 21/06/788, hijo de Ana Martínez y Fausto Apoto, sin residencia fija, procediendo los funcionarios a la revisión corporal del mismo, amparados en el artículo 205 del COPP, logrando incautarle una (01) arma blanca, tipo cuchillo, con la empuñadura de color negro, marca Facusa Acero Inoxidable, procediendo a la aprehensión en flagrancia del mismo, de seguida se continuó con el recorrido y lograron avistar a una persona que se encontraba acostado en medio de la vegetación, procediendo a solicitar que se levantara y colocara las manos a la vista pública, procediendo a la aprehensión del mismo quedando identificado como ADALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.525, de nacionalidad venezolana, soltero, de 20 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 27/05/89, hijo de Lilia Bastidas y Pablo Sánchez, residenciado en el barrio El Escondido, calle uno, casa s/n, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, se procedió a la revisión corporal no logrando incautar objetos de interés criminalistico, no obstante al lado de dicho ciudadano se logró incautar, un (01) monitor marca IBM, modelo 6737-66E, de color negro, serial numero 23-BZ243….”. La representación fiscal en atención a los hechos supra señalados precalifica el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Ribas, estado Amazonas. Asimismo acuso al ciudadano FIDEL ANTONIO APOTO MARTINEZ, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. es todo. En consecuencia, promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: TESTIMONIALES: 1. EXPERTO AGENTE KELVIS PEREZ, DETECTIVE DEAN ARIAS, DETECTIVE ALEJANDRO ARAQUE Y AGENTE ROBERTO SANCHEZ ADSCRITO AL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO DEL ESTADO AMAZONAS. 2.- EXPERTO AGENTE KELVIS PEREZ ADSCRITO AL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO DEL ESTADO AMAZONAS. 3.- FUNCIONARIOS AGENTE KELVIS PEREZ, DETECTIVE DEAN ARIAS, DETECTIVE ALEJANDRO ARAQUE Y AGENTE ROBERTO SANCHEZ ADSCRITO AL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB. DELEGACIÓN PUERTO AYACUCHO DEL ESTADO AMAZONAS. 4.- TESTIMONIAL DE OSCAR SAUL HERNANDEZ VARGAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDADA NUMERO 4.997.702. 5.-TESTIMONIAL DE MARCANO YAVICO GREGORIO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDADA NUMERO 8.848.757. 6.- TESTIMONIAL DE GRACE MARIA QUINTERO COORDINADORA DE LA MISION RIBAS MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2010. 2,- INSPECCION TECNICA NUMERO 149 DE FECHA 20 DEL 2010. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2010. 4.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL NUMERO 9700-256-04 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2010.5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL SIGNADA CON EL N° 43 PRACTICADA A LA PERITACION DE UN ARMA BLANCA. ES TODO. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, sea ratificada la medida cautelar que pesa sobre los imputados de autos, es todo”.-. Es todo…”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.525, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Rivas en el estado Amazonas.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465 y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.525, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: En relación al ciudadano FIDEL ANTONIO POTO MARTÍNEZ: 1) Residir en un lugar aportado al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificar por escrito a este Juzgado 2) El acusado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy. 3) Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Permanecer en un trabajo o empleo durante el Régimen de Prueba. 5) No poseer o portar armas. 6) Repartir 50 trípticos en la Clínica Popular ubicado en José Maria Vargas, alusivos a la prevención del delito. En cuanto al ciudadano ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS: 1) Residir en un lugar aportado al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificar por escrito a este Juzgado 2) El acusado deberá presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Estado Amazonas, cada TREINTA (30) días, la cual comenzará a cumplir a partir del día de hoy. 3) Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Permanecer en un trabajo o empleo durante el Régimen de Prueba. 5) No poseer o portar armas. 6) Repartir 50 trípticos en la Comunidad Carichana, alusivos a la prevención del delito.
Los acusados establecieron como reparación del daño el compromiso de Repartir 50 trípticos cada uno en su Comunidad, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos FIDEL ANTONIO APOTO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.358.465, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y ADAL ALBERTO SANCHEZ BASTIDAS, titular de la cedula de identidad Nº 21.548.525, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1°, en perjuicio de la Misión Rivas en el estado Amazonas, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (1) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA
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