REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003087
ASUNTO : XP01-P-2010-003087


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreto N° 9.042, de fecha 31OCT12; dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida en contra de los ciudadanos MURCIA SANCHEZ CARLOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.324 y JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.888, por la presunta comisión del tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de VICTOR MANUEL CONTRERAS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N°26.955.450.

I
De La Identificación De La Persona Acusada

1. CARLOS GREGORIO MURCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Pijiguao, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 20.018.324, nacido en fecha 05 de abril de 1991, de estado civil Soltero, de diecinueve (199 años de edad, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.
2. JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 21.548.888, nacido en fecha 26 de diciembre de 1988, de estado civil soltero, de veintiún (21) años de edad, residenciado en la Prolongación Andrés Eloy Blanco, Sector La Marina, al lado de una venta de aceite de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas.-


II
De Los Hechos y
De La Calificación Jurídica Provisional

Por razón de audiencia preliminar de fecha 31 de Octubre de 2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, expreso acusación de conformidad con lo establecido en los artículos 108.4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MURCIA SANCHEZ CARLOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.324 y JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.888, como presuntos coautores en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de VICTOR MANUEL CONTRERAS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N°26.955.450. En efecto, expuso entre otras cosas, lo siguiente: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento formal acusación ante este Tribunal a los ciudadanos MURCIA SANCHEZ CARLOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.324 y JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.888. Se deja constancia que el Representante Fiscal realiza una breve síntesis de cómo ocurrieron los hechos, quien manifestó que consta en actas policiales y en base a lo expuesto esta Representación Fiscal, despliega la conducta de los antes mencionados ciudadano en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor...ES TODO. En consecuencia, promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: TESTIMONIALES: 1.FUNCIONARIOS SGTO/2DO MARIA YEPEZ, C/1ERO (TSU) VIERA GEISY, DTDO. GOLINDANO GREGORIO Y AGENTE PALACIOS JACKSON ADSCRITOS A LA BRIGADA MOTORIZADA DE LA POLICIA DEL ESTADOS AMAZONAS. 2.-CABO/1ERO (TT) MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES ADSCRITO AL INSTITUTO DE TRANSITO TERRESTRE. 3.-FUNCIONARIO AGENTE KEVIN ALVINO Y D MONTIJO JORGE ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO AMAZONAS. 4.- Declaración de VICTOR MANUEL CONTRERAS VALDERRAMA QUIEN ES VICTIMA EN LA PRESENTE CAUSA 5.-DECLARACION DE TESTIGO PRESENCIAL JHONNY JOSE RIVAS DA COSTA. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2010. 2,- ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2010. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2010. 4.-DOCUMENTOS DE PROPIEDAD Y DE IDENTIFICACION DEL VEHICULO TIPO MOTO OBJETO DE ROBO, en consecuencia acusa a los ciudadanos MURCIA SANCHEZ CARLOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.324 y JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.888, como presuntos coautores en el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de VICTO Es todo …”. (NEGRITA y CURSIVA DEL TRIBUNAL)

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que no deseaba declarar.

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la víctima, de conformidad con el artículo 122 del texto adjetivo penal, quien queda identificado como VICTOR MANUEL CONTRERAS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N°26.955.450 y manifiesta que no desea declarar.

Del mismo modo, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, representada por el abogado ELIEZER HERNANDEZ, quien alegó lo siguiente: “…vista la acusación del Ministerio Publico me opongo a la admisión de la acusación y en cuanto al delito que se le acusa, segundo no se les encontraba a mis defendidos armas de fuego y no hubo peligro inminente y solicito que el expediente pase a juicio si usted lo cree conveniente… Es todo”.

III
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa ha pronunciarse respecto a los alegatos expresados por el Ministerio Público, Defensa e Imputado, para lo cual observa lo siguiente:

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO JORGE GUIA, formula acusación con respecto a los ciudadanos MURCIA SANCHEZ CARLOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.324 y JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.888, por la presunta comisión del tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de VICTOR MANUEL CONTRERAS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N°26.955.450.

Ahora bien, estima este Tribunal que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones previas:

En la presente causa, la acusación expuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, se fundamentó en unos hechos que se derivaron “…el día 16 de octubre de 2010, siendo aproximadamente las siete y cincuenta de la mañana (07:50 a.m.) el ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS VALDERRAMA, se desplazaba en su vehiculo TIPO MOTO, MODELO TYPHOON, MARCA UNICO, COLOR VERDE DOS TONOS, AÑO 2008, PLACAS AA6A07R, a la altura del Puente de la Comunidad San Gabriel de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; cuando avistó a dos ciudadanos identificados como MURCIA SANCHEZ CARLOS GREGORIO y JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, quienes bajo amenaza de muerte despojándolo de su vehículo tipo moto, emprendiendo veloz huida en la misma con dirección desconocida…(SIC)…”. Además, se indican los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIALES: 1.-) FUNCIONARIOS SGTO/2DO MARIA YEPEZ, C/1ERO (TSU) VIERA GEISY, DTDO GOLINDANO GREGORIO y AGENTE PALACIOS JACKSON, adscritos a la Brigada Motorizada de la Policía del estado Amazonas; 2.-) CABO 1ERO (TT) MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES, adscrito al Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; 3.-) Funcionario AGENTE KEVIN ALVINO y D MONTIJO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Amazonas; 4.-) Declaración en calidad de víctima del ciudadano VICTOR MANUEL CONTRERAS VALDERRAMA; 5) Declaración de JHONNY JOSE RIVAS DA COSTA, testigo presencial del hecho; DOCUMENTALES: 1.-) ACTA POLICIAL de fecha 16 de Octubre de 2010; 2.-) ACTA DE ISNPECCIÓN TÉCNICA OCULAR DEL SITIO DEL SUCESO, de fecha 16 de Octubre de 2010; 3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 08 de Diciembre de 2010; 4) DOCUMENTOS DE PROPIEDAD y DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO TIPO MOTO OBJETO E ROBO..

Ahora bien, es necesario en el presente caso, observar lo que establece el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor que:

Artículo 5. Robo de Vehiculo Automotores. El que por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el participe para asegurar su producto o impunidad. (Negrillas y cursivas nuestro).

Visto lo anterior, esta Juzgadora, considera que existe una presunción razonable que el imputado de autos, los ciudadanos MURCIA SANCHEZ CARLOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.324 y JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.888; haya desplegado una conducta típica y antijurídica como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público.


En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano MURCIA SANCHEZ CARLOS GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.018.324 y JHERRISON ALBERT CEDEÑO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 21.548.888, por la presunta autoría en la comisión del tipo penal de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de VICTOR MANUEL CONTRERAS VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N°26.955.450.

SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de de Libertad, por cuanto han cumplido cabalmente con las mismas desde su imposición por este Juzgado de Control.

CUARTO: Se deja constancia que la Defensa no presentó excepciones ni promovió pruebas.

QUINTO: Luego de admitida la acusación, se les impuso a los imputados de autos, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando los mismos no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA