REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
PUERTO AYACUCHO, 23 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002557
ASUNTO : XP01-P-2012-002557


Corresponde a este Juzgado de Control, emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por el imputado DANIEL ELIO NAVARRO CORONEL, titular de la cédula de identidad N° 19.326.881, por el cual solicita se estudie la posibilidad de aprobar su cambio de Régimen de Presentaciones al Circuito Judicial del estado Apure, por cuanto en los actuales momentos carece de vivienda y de recursos económicos para mantenerse en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, a tal efecto anexa CONSTANCIA DE RESIDENCIA y OFERTA DE TRABAJO en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure.

Ahora bien, se observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que en audiencia celebrada fecha 15 de junio de 2012, este Tribunal a cargo de otro Juzgador emitió entre otras cosas el siguiente pronunciamiento: “…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados DANIEL ELIU NAVARRO CORONEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.326.881, ANTONIO JOSE LAYA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.871.835, RAMON BOLIVAR BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 13.660.642, JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.724.270,. JOSE NICASIO ALFONSO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.267.429, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y e delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 concatenado con el articulo 16.1 de la Ley contra la delincuencia organizada, de las previstas en el articulo 256.3.6.9, consistentes en presentaciones cada 08 ante la unidad de alguacilazgo, prohibición de salida del estado, y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas…”.


De lo anterior, se evidencia que al ciudadano DANIEL ELIO NAVARRO CORONEL, titular de la cédula de identidad N° 19.326.881, le fue decretado conforme al artículo 256.3.4.9 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes medidas cautelares 1) Presentación cada ocho (8) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida del estado, sin previa autorización del Tribunal y 3) Prohibición de consumir Drogas, siendo así, se certifica del Sistema Organizacional Juris 2000 y de las actuaciones, que el prenombrado imputado ha cumplido con las exigencias del Tribunal, su adaptación a las normas impuestas al momento de otorgarle la medida, lo cual lo rehabilita, establece una correspondencia con toda conducta cónsona al otorgamiento de medida cautelar para la reinserción social del procesado, lo cual debe privar sobre cualquier circunstancia exigida, por principios de Tutela Judicial efectiva, de una actividad jurisdiccional justa, idónea, expedita, es decir el imputado ha cumplido cabalmente y de manera ejemplar sus medidas de coerción personal impuesta por este Juzgado en audiencia de presentación, razón esta por la cual se ACUERDA lo solicitado por el imputado DANIEL ELIO NAVARRO CORONEL, titular de la cédula de identidad N° 19.326.881, quien acompaña a tal solicitud constancia de residencia emitida por el prefecto del Municipio San Fernando de Apure, estado Apure, donde consta la dirección del imputado de autos, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, por lo que se ordena comisionar a un Tribunal de Control, a los fines de vigilar el cumplimiento de tal condición, la cual se hace necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del procesado, en consecuencia, deberá comparecer ante los llamados que le haga este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA lo solicitado por el DANIEL ELIO NAVARRO CORONEL, titular de la cédula de identidad N° 19.326.881, por lo que deberá presentarse cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en consecuencia se ordena comisionar a un Tribunal de Control, a los fines de vigilar el cumplimiento de tal condición, la cual se hace necesaria para que se logre el fin primordial, como lo son: la reeducación y al reinserción social del procesado, en consecuencia, deberá comparecer ante los llamados que le haga este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese lo conducente al imputado de autos. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, a los fines de que se reciba el Régimen de Presentaciones del antes imputado.

Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
ANGGI MEDINA