REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002567
ASUNTO : XP01-P-2012-002567


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-002567, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano EDUARDO SARMIENTO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 16.766.542, de 30 años de edad , de fecha de nacimiento 30-07-82, venezolano, de HERRERO, de estado civil soltero, quien tiene una estatura de 1,68 aproximadamente de tez morena, de contextura delgada, de pelo negro, cicatriz en DE PELO NEGRO se deja constancia que presenta tatuaje en el brazo derecho ( sol y una estrella), quien reside en la calle Urb. ESCONDIDO I sector el bajo, casa rancho, cerca de la residencia de los cubanos, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso ratifico su rescrito de acusación presentado en fecha 30 de Agosto de 2012, por la cual acusa al ciudadano EDUARDO SARMIENTO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 16.766.542, de 30 años de edad , de fecha de nacimiento 30-07-82, venezolano, de HERRERO, de estado civil soltero, quien tiene una estatura de 1,68 aproximadamente de tez morena, de contextura delgada, de pelo negro, cicatriz en DE PELO NEGRO se deja constancia que presenta tatuaje en el brazo derecho ( sol y una estrella), quien reside en la calle Urb. ESCONDIDO I sector el bajo, casa rancho, cerca de la residencia de los cubanos, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 15 de junio de 2012.

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano EDUARDO SARMIENTO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 16.766.542, de 30 años de edad , de fecha de nacimiento 30-07-82, venezolano, de HERRERO, de estado civil soltero, quien tiene una estatura de 1,68 aproximadamente de tez morena, de contextura delgada, de pelo negro, cicatriz en DE PELO NEGRO se deja constancia que presenta tatuaje en el brazo derecho ( sol y una estrella), quien reside en la calle Urb. ESCONDIDO I sector el bajo, casa rancho, cerca de la residencia de los cubanos, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de unos hechos ocurridos en fecha 15 de junio de 2012.


En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos EDUARDO SARMIENTO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 16.766.542, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en 1) Residir en la calle urb : ESCONDIDO I sector el bajo, casa rancho, entrada de la residencia de los cubanos bajando al lado de una casa de enrejado de color blanco, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y si cambia de residencia o de ubicación deberá notificar a este Tribunal. 2 Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo. 3) Como oferta de reparación de daño, Repartir 100 Trípticos en el Liceo Félix Solano, se deja constancia que el modelo del tríptico será entregado en el Ministerio Publico, quien bebedera trasladar hasta la Institución. 4) Prohibición de visitar lugares donde se expenda bebidas alcohólicas y drogas. 5) abstenerse de consumir drogas o sustancias d estupefacientes o psicotrópicas 6.) Iniciar los estudios universitario, para lo deberá consignar una constancia de inscripción, no poseer armas.

Los acusados establecieron como reparación del daño el imputado de autos, la repartición de 100 trípticos en la escuela básica Félix Zolano, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano EDUARDO SARMIENTO MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 16.766.542, de 30 años de edad , de fecha de nacimiento 30-07-82, venezolano, de HERRERO, de estado civil soltero, quien tiene una estatura de 1,68 aproximadamente de tez morena, de contextura delgada, de pelo negro, cicatriz en DE PELO NEGRO se deja constancia que presenta tatuaje en el brazo derecho ( sol y una estrella), quien reside en la calle Urb. ESCONDIDO I sector el bajo, casa rancho, cerca de la residencia de los cubanos, en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO.. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA