REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-007153
ASUNTO : XP01-P-2012-007153


Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-007153, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra de los ciudadanos ARTURO KLEIDEMAR GONZALEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 06-11-1988, de 23 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 23.987.190, Hijo de Zulia Escobar (V) y Luis Arturo Gonzáles, residenciado en el Barrio Unión, detrás del Bar Sol y Sombra, casa S/N, de esta ciudad y JUNIOR ORTELIO SEGOVIA YANAVE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.987.250, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 12-11-1993, de 18 años de edad, soltero. Hijo de Elia Yanave (V) y de Ortelio Segovia (V), residenciado en el Barrio Unión frente de la cancha deportiva, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso ratifico su rescrito de acusación presentado en fecha : “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal 6° de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, ocurro ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito de acusación en contra de los ciudadanos ARTURO KLEIDEMAR GONZALEZ, y JUNIOR ORTELIO SEGOVIA YANAVE, en razón de los hechos acontecidos en fecha 27/12/201, donde el funcionario WILMER YUAVE, adscrito al Cuerpo de Policía del Estado, deja constancia que se encontraba en el ejercicio de sus funciones en la sede de la Policía y el Funcionario Supervisor agregado LEONEL MARIÑO, Jefe de los servicios, le informo que habían recibido llamada telefónica de un Ciudadano de nombre DIOGENES CAMICO, manifestando que en las adyacencias del sector las pilas, de la Urbanización San Enrique, habían dos sujetos uno de piel morena quien vestía franela tipo chemise de color anaranjado y gorra de color de beige claro, y unos lentes oscuros sobre su visera, y otro de piel blanca quien vestía una franela negra con estampado y gorra negra con blanco y lentes oscuros, quienes se estaban intercambiando un arma de fuego y ocultándolas entre sus ropas, se constituye en comisión los funcionarios Oficiales agregados JOSE TAPO, ROBINSON PAYEMA, RENY CAMICO, FUENTES DENNIS Y MARQUEZ JUNIOR, todos adscritos a la Policía del Estado, llegado al sitio señalado como a las 3:40 horas de la tarde, y luego de hacer un recorrido minucioso, logran avistar a dos Ciudadanos con las mismas características señaladas por el Ciudadano DIOGENES CAMICO, quienes se encontraban dentro de un jardín de una vivienda de color amarillo por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto identificándose como tales y se pegaron a la pared a los fines de realizarle la revisión corporal, todo en presencia de dos ciudadanos testigos del presente procedimiento observando cuando el Funcionario RENY CAMICO realizo la inspección al Ciudadano de piel morena que vestía franela negra con estampado jean azul gorra negra logrando encautarle a la altura de la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo pistola con las siguientes características: marca llama. Cal 3.80 auto, quien quedo identificado como GONZALEZ ARTURO, posteriormente fue inspeccionado el otro ciudadano que vestía para el momento chemise naranja, jean azul, gorra beige y lentes oscuros logrando incautar en su vestimenta a la altura de su cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revolver sin cartucho, serial 785714 made in Brasil cañón corto sin marca y calibre aparentemente con empuñadura de material sintético de color blanco donde se lee SATANLEY Brasil y en uno de los bolsillos del lado derecho un celular marca Dante, movilnet color naranja con gris sin seriales aparentes, quien quedo identificado como SEGOVIA JUNIOR, a quienes se le informo que quedaría detenidos. En razón de los hechos antes descritos se ofrecen los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: 1) Declaración del funcionario Tcnel GARCIA LONGINOS, adscritos al Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional. 2) Declaración de los funcionarios oficiales agregados WILLIAMS YUAVE, JOSE TAPO, ROBINSON PAYEMA, DEGNYS FUENTES, RENY CAMICO Y MARQUEZ JUNIOIR del Agente I CHACIN PEDRO, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Amazonas. 3) Acta de entrevista suscrita por Martínez Francisco, de fecha 27/12/2011. 4) Acta de entrevista suscrita por Martínez Luís, de fecha 27/12/2011. 5) Acta de entrevista suscrita por Yavico Edgar, de fecha 27/12/2011. 6) Acta de entrevista suscrita por Fernández Frank, de fecha 27/12/2011. DOCUMENTALES: 1) Acta Policial de fecha 27/12/2011, de entrevista de 27/12/2011, suscrita por el Funcionario policial de fecha 03/05/2012, suscrita por el Funcionario actuante ALVARADO RITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas 2) Acta de entrevista suscrita por Martínez Francisco, de fecha 27/12/2011. 3) Acta de entrevista suscrita por Martínez Luís, de fecha 27/12/2011. 4) Acta de entrevista suscrita por Yavico Edgar, de fecha 27/12/2011. 5) Acta de entrevista suscrita por Fernández Frank, de fecha 27/12/2011. 6) Registro de cadena de custodia de fecha 27/12/2011, 7) Reconocimiento Técnico Legal N° 7793 de fecha 18/10/2012. En base a todo lo antes expuesto, esta representación fiscal, Acusa formalmente a los ciudadanos ARTURO KLEIDEMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.987.190, y JUNIOR ORTELIO SEGOVIA YANAVE, titular de la cedula de identidad N° V-23.987.250, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Público, acusa por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal., en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, y se mantenga la medida de coerción personal impuesta a los imputados de autos a los fines de garantizar las resultas del proceso… Es todo…”

Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa los ciudadanos ARTURO KLEIDEMAR GONZALEZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 06-11-1988, de 23 años de edad, soltero, Obrero, titular de la cedula de identidad N° 23.987.190, Hijo de Zulia Escobar (V) y Luis Arturo Gonzáles, residenciado en el Barrio Unión, detrás del Bar Sol y Sombra, casa S/N, de esta ciudad y JUNIOR ORTELIO SEGOVIA YANAVE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-23.987.250, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en fecha 12-11-1993, de 18 años de edad, soltero. Hijo de Elia Yanave (V) y de Ortelio Segovia (V), residenciado en el Barrio Unión frente de la cancha deportiva, casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos ARTURO KLEIDEMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.987.190 y JUNIOR ORTELIO SEGOVIA YANAVE, titular de la cedula de identidad N° V-23.987.250, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en1) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y Psicotrópicas 2) Prohibición de cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal. 3) Presentarse cada 30 días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. 4) Repartir la cantidad de cincuenta trípticos en la Escuela Monseñor Enrique Ferrari como fuerte reparación del daño 5) Prohibición de visitar lugares donde se expenda bebidas alcohólicas y drogas 6) finalizar el bachillerato por lo que deberán presentar constancia de estudio o de inscripción 7) no poseer o portar armas.

Los acusados establecieron como reparación del daño el imputado de autos, la repartición de cincuenta trípticos en la Escuela Básica Monseñor, le pidió disculpas a la víctima Martha Zapata, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de los ciudadanos ARTURO KLEIDEMAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 23.987.190 y JUNIOR ORTELIO SEGOVIA YANAVE, titular de la cedula de identidad N° V-23.987.250, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (01) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

ANGGI MEDINA