REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005337
ASUNTO : XP01-P-2012-005337
Se recibe en fecha 23 de Octubre de 2012, Escrito Acusatorio, constante de veintiocho (28) folios útiles, presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del estado Amazonas, abogado ANDREINA AMARILYS GOMEZ HERNÁNDEZ, por el cual ACUSA al ciudadano WILLIANS ALEXANDER AGUIRRE, nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, al final de la calle ciega, casa de color amarillo, al lado de una canal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 19.352.447, como autor en el delito de DESVALIJAMIENTO PRODUCTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano: ROBERTO ANTONIO GONZALEZ BORGES PÉREZ ARISTIDES RAMÓN, titular de la cédula de identidad N° 15.086.110.
Ahora bien, el titular de la acción penal, establece que remite el precedente escrito acusatorio, a los fines de ser acumulado al asunto XP01-P-2012-004248, toda vez que el mismo guarda relación en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los cuales esta siendo acusado el ciudadano WILLIANS ALEXANDER AGUIRRE.
En efecto, en fecha 14 de Noviembre de 2012, se recibe información sobre el grado y estado de la causa N° XP01-P-2012-004248, así como la remisión de las circunstancias de hechos que dieron lugar a la misma, todo ello con el objeto de considerar la solicitud de acumulación del Ministerio Público.
Revisadas como han sido las actuaciones remitidas por el Tribunal Primero de Control (XP01-P-2012-004248), se evidencia del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Agosto de 2012, que el ciudadano WILLIANS ALEXANDER AGUIRRE, nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconocido, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, al final de la calle ciega, casa de color amarillo, al lado de una canal, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° 19.352.447, se encuentra relacionado en unos hechos denunciados en fecha 28 de agosto de 2012, conexos con el tipo penal de DESVALIJAMIENTO PRODUCTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por lo que estima quien aquí decide, que con fundamento en el principio de unidad del proceso, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar el debido proceso, quien debe conocer la presente, es el Juez a cargo del Tribunal Primero de Control, por lo cual se DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO en el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a la Fiscal. Remítanse de manera urgente las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO,
AMURABY ESPAÑA
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