REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001467
ASUNTO : XP01-P-2011-001467


Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida al ciudadano NESTOR MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolano, titular del Cedula de Identidad Nº V- 21.108.145, a quien se le sigue le presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA EULALIA CAMICO RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.946.137, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en audiencia de fecha 27/07/25012, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad al ciudadano NESTOR MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolano, titular del Cedula de Identidad Nº V- 21.108.145, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, la cual consistió en la presentación periódica cada 8 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se puede constatar que el encartado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado NESTOR MONTES GAITAN, de nacionalidad Venezolano, titular del Cedula de Identidad Nº V- 21.108.145, a quien se le sigue le presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 453 numeral 6 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA EULALIA CAMICO RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.946.137. Líbrese Orden de Captura.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA