REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-002533
ASUNTO : XP01-P-2012-002533
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2012-002533, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.013.596, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra al representante del Ministerio Público, expuso ratifico su rescrito de acusación presentado en fecha : “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.013.596,, a quien la Fiscalía octava del Ministerio Público precalifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. en virtud de que en fecha 10 de junio aproximadamente a la 9:20 horas de la noche funcionarios del destacamento de comandos rurales, Nº 99, específicamente en el barrio san enrique, cuando observaron en la calle principal de valle lindo, a dos ciudadanos que al momento de avistar a la comisión tomaron una actitud nerviosa, motivo por el se detuvieron, se procedió a realizarles un chequeo corporal, en la que antes de hacerle el chequeo corporal arrojo al suelo un envoltorio elaborada de material sintético d e color blanco con olor fuerte y penetrante, en el interior contenía una sustancia de material orgánica con una coloración marrón claro, de la presunta droga denominada marihuana, ( este envoltorio fue pesado la cual arrojo un peso de 10 gramos) se procedió a chequear al otro ciudadano quien resulto ser un adolescente a quien se le encontró un envoltorio elaborada de material sintético d e color blanco con olor fuerte y penetrante, en el interior contenía una sustancia de material orgánica con una coloración marrón claro, de la presunta droga denominada marihuana… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Promuevo los siguientes medios de prueba contenidos en el escrito de acusación: TESTIMONIALES: 1. declaración de la ciudadana CANDIDA SOFÍA SALAZAR ANGARITA testigo atribuido al imputado de autos 2.) JUVENAL ANTONIO CHIRE GAMBOA testigo atribuido al imputado de autos 3.) TENIENTE GARCIA PEREZ CESAR JOEL. 4) DECLARACION DEL SARGENTO DIAZ MANUARE GREGORI JOSE 5) declaración del sargento mayor tercera NUÑEZ CARABALLO DOCUMENTALES: 1) EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-130-110-12, de fecha 18-07-2012, suscrita por la licenciada INDIRA MALAVE. 2) ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA de fecha 16-07-2012 suscrita por la licenciada INDIRA MALAVE 3) ACTA POLICIAL de fecha 10-06-12 suscrita pot los funcionarios teniente GARCIA PEREZ CESAR JOEL, NUÑEZ CARABALLO ANTONIO Y DIAZ MANUARE GREGORI 4) ACTA DE IDENTIFICACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 10-06-2012 suscrita por el teniente GARCIA PEREZ CESAR JOEL 5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-06-12 suscrita por la ciudadana CANDIDA SOFIA SALAZAR ANGARITA 6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha JUVENAL ANTONIO CHIRE GAMBOA En consecuencia esta representación fiscal solicita la ADMISION TOTAL del escrito acusatorio, la ADMISION TOTAL DE LAS PRUEBAS ofrecidas, a os fines de que una vez verificada y admitida la presente acusación, se de apertura al Juicio Oral y Público en la presente causa…”. Es todo…”
Seguidamente el Tribunal, ejerciendo las facultades de control legal y constitucional propias de la fase procesal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa el ciudadano JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.013.596, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del mismo modo, los hoy acusados fueron impuestos de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Además, se les impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal Adjetiva.
Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que este último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de los ciudadanos JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.013.596, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en: 1) Deberá Presentarse cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2). Prohibición de consumir drogas. 3) residir en la dirección que acaba de proporcionar al tribunal La obligación de informar al tribunal en caso de cambiar de residencia. 4) iniciar la escolaridad por lo que deberá consignar constancia de estudio o de inscripción 5) permanecer en un trabajo o empleo mientras dure el régimen de presentación 6) prohibición de visitar lugares donde se expenda bebidas alcohólicas y drogas 7) no portar ni poseer armas 8) Repartir 50 trípticos en el puesto de la Guardia Nacional que se encuentra en el Mercado del Pescado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Los acusados establecieron como reparación del daño el imputado de autos, la repartición de 50 trípticos alusivos a materia de Drogas en el Mercado del Pescado, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, debe entenderse como una forma simbólica, que en ningún caso puede violentar la condición fijada por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 43 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano JAMES EISEN GUEVARA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.013.596, por la presunta comisión de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso UN (1) AÑO. Igualmente, este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado la Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078, publicada en fecha 15-07-2012), y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: FIJA el plazo de régimen de prueba en UN (1) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA
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