REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006324
ASUNTO : XP01-P-2012-006324
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS ROBERTO GARDRAT LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.936.508, de 65 años de edad, lugar de nacimiento Caracas, residenciado en Andrés Eloy Blanco Estado Amazonas, piel color blanca; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 26 de Noviembre de 2012, el abg. MARIO MAGIN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal el Ciudadano LUIS ROBERTO GARDRAT LOPEZ , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.936.508, de 65 años de edad, lugar de nacimiento Caracas, residenciado en Andrés Eloy Blanco Estado Amazonas, piel color blanca, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del DF-91 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, “Siendo aproximadamente LAS 2.40 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo Provincial y cumpliendo funciones inherentes a los servicios institucionales de este componente se procedió al chequeó de un (01) vehiculo marca encava, color blanco, con dirección San Fernando Estado Apure,- Puerto Ayacucho Estado Amazonas, perteneciente a la línea PIRUACA- SAN FERNANDO, la cual procedimos a mandar a estacionar dicho vehiculo, con la finalidad de hacer un chequeo de las personas que trasladaba el mismo, en el momento que se estaba realizando el mismo, por el sistema SIDOCA , de la Guardia Nacional Bolivariana, al abonado numero telefónico, (04248093093), siendo atendido por el efectivo de Guardia S1 OSCAR JOSE ALVAREZ, plaza del Comando REGIONAL, N|9 DE LA Guardia Nacional, el Ciudadano LUIS ROBERTO GARDRAT LOPEZ, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.936.508, resulto encontrarse solicitado por la Brigada Territorial, N° 03 de la DISIP del Estado Táchira, de fecha 15-03-1985, y orden de captura 0033576. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto solicito la Libertad sin Restricciones del imputado de autos… Es todo”. NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que si desea declarar y manifiesta que: “…me quede anonadado por cuanto no conozco el Estado Táchira y me dice que estoy solicitado por allá, la rabia que yo sentí cuando me bajan del autobús y me dicen eso, yo iba a visitar a mi mama a Maracaibo, les doy las gracias porque la Guardia me atendió bien pero yo voy a resolver eso no quiero pasar por eso otra vez, voy a buscar a un abogado amigo de Barinitas…” Es todo.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Pública, quien manifestó que: “…Vista la solicitud fiscal, solicito la extinción de la acción penal por cuanto han transcurrido mucho tiempo y que el mismo sea declarado en Libertad a los fines de que el pueda tramitar lo conducente a solventar su situación. Es todo…”.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la solicitud presentada por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que del ACTA POLICIAL inserta en el folio 2 de la pieza I, del presente asunto, se observa que el ciudadano LUIS ROBERTO GARDRAT LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.936.508, es detenido en virtud de un registro que presenta en el Método Computarizado del Sistema Integrado de Investigación Policial (SIIPOL), en situación de solicitado por la Brigada Territorial N°03, de la DISIP del estado Táchira, de fecha 15/03/1985 y orden de captura N° 0033576.
Ante ello, este Tribunal observa que la orden de captura es emanada en fecha 15/03/1985, situación que es considerada en época de transición, hechos en los cuales han transcurridos mas de veinte (20) años que evidentemente se encuentra prescrito, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal del Régimen Transitorio, se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrarse en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrarse en el Régimen Procesal Penal Transitorio a que se contrae el artículo 521 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía al artículo 1 de la Ley de Extinción de la Acción Penal del Régimen Transitorio, en el presente proceso seguido al ciudadano LUIS ROBERTO GARDRAT LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.936.508, por observarse de que consta en las actas policiales que el referido ciudadano es solicitado desde el 15/03/1985, hechos punibles en los cuales han transcurridos mas de veinte (20) años, encontrándose los mismos prescritos. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Organo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Sistema Integrado de Investigación Penal (SIIPOL), a los fines de que excluyan al ciudadano antes indicado del sistema computarizado por las rezones antes señaladas.
TERCERO: Dése por terminado el presente asunto, una vez consten las consignaciones respectivas, remítase al archivo judicial para su cuido y archivo.
Publíquese, regístrese, líbrese lo conducente, dése por terminado al presente asunto, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 28 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA
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