REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006325
ASUNTO : XP01-P-2012-006325

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(26/11/2012)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, de 21 años de edad, lugar de nacimiento Piedra Blanca mas arriba de Atabapo Estado Amazonas, residenciado en Piedra Blanca mas arriba de Atabapo Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 ejusdem, en armonía a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 26 de Noviembre de 2012, el abg. MARIO MAGIN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal el imputado CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, de 21 años de edad, lugar de nacimiento Piedra Blanca mas arriba de Atabapo Estado Amazonas, residenciado en Piedra Blanca mas arriba de Atabapo Estado Amazonas piel color morena cabello corto negro, quien fue aprendido por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del DF-94 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Municipio Atabapo, en fecha 25 de noviembre del presente año, quienes dejan constancia en el acta que: “Siendo las 09:00 de la mañana del día 25 de noviembre de 2012, nos encontrábamos de comisión fluvial en una embarcación tipo voladora de fibra color blanca propulsada por un motor 40 hp MARCA Suzuki por el sector denominado Piedra suspiro del Municipio Atabapo, Estado Amazonas esto cumpliendo funciones en materia de guardería de ambiental y resguardo Nacional, cuando siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde avistamos a una embarcación de metal color azul que se encontraba atracada en un puerto no habilitado del sector denominado piedra suspiro procedimos a llegar donde se encontraba, la embarcación al llegar observamos que se encontraba tripulada por un ciudadano a quien se le solicito que presentara su documentación personal, presentando la misma quedadando identificado como el CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 21.548.120, se le indica que se realizaría una inspección a la embarcación, logramos observar dos bultos de bolsas color negra las cuales al descubrirlas se encontraba el siguiente material: un (01) MOTOR A GASOLINA MARCA FERMETAL, 9.0 HP, SIN SERIAL VISIBLE, COLOR BLANCO, ROJO Y NEGRO Y UN (01) MOTOR A GASOLINA MARCA HONDA, 6* 390, SERIAL: GCBDT1032035, COLOR BLANCO, ROJO Y NEGRO, las cuales el Ciudadano manifestó ser de su propiedad mas sin embargo no presento documentos que acrediten su propiedad, al preguntársele cual era el uso que tendrían esos motores a gasolina este manifestó textualmente “ Yo les voy hablar claro, voy para las minas” por tal razón procedió a notificársele que se encontraba preventivamente detenido por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la ley Penal del Ambiente y violar las medidas precautelativas publicada en gaceta oficial Nro. 393.125 de fecha 02 de Mayo de 2012(posesión de material presuntamente destinado para el ejercicio de la minería ilegal en un Área de Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) notificándole de manera verbal en ese momento de sus derechos, e indicándosele además que quedaría retenido el siguiente material: un (01) bongo metálico de diez (10) metros de eslora, de 1,50 metros de manga, 0,50 metros de puntual, seis (06) metro de toldo, un (01) motor fuera de borda marca suzuki, 30 hp pata larga, color negro modelo: dt-30 serial: 03001-981672, un (01) bidon plástico de color rojo con capacidad de veinticinco (25) litros contentivo de ocho (08) litros, una (01) manguera, para motor fuera de borda color negro con su pera, un (01) motor a gasolina marca fermetal 9.0 hp, sin serial visible COLOR BLANCO, ROJO Y NEGRO Y UN (01) MOTOR A GASOLINA MARCA HONDA, 6* 390, SERIAL: GCBDT1032035, COLOR BLANCO, ROJO Y NEGRO, posteriormente procedimos a trasladarnos con los Ciudadanos detenidos hasta la sede de la primera Compañía DEL Destacamento de Fronteras, Nro 94, para realizar las actuaciones correspondientes al caso. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° 21.548.120, en el delito de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente, Y DEGRADACION DE SUELOS ARTICULO 63 DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE EN GRADO DE TENTATIVA ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario y que se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3, consistente en la presentación cada 30 días. Es todo”.”…”. NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que si desea declarar.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. ELIEZER HERNANDEZ, Defensor Privado, quien manifestó que: “…Vista la solicitud fiscal, y como se esta en la etapa de investigación y de acuerdo al delito, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es todo…” Es todo.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, emanando ello de: ACTA POLICIAL y ACTA DE RETENCIÓN las cuales rielan a los folios 3 al 8, en la cual se observan las circunstancias del tiempo, modo y lugar, de la Pieza I del presente asunto.

DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que el ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 25 de noviembre de 2012; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación los delitos de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 ejusdem, en armonía a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal; según acta policial que riela al folio 3 al 8 de la pieza I del presente asunto.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, se encuentra incurso en la presunta comisión los delitos de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 ejusdem, en armonía a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 25 de Noviembre de 2012

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti la presunta comisión de los delitos de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 ejusdem, en armonía a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal

De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 10NOV12, en horas de la tarde, que tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, por la presunta comisión la presunta comisión de los delitos de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 ejusdem, en armonía a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.


DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal de Municipio de Atabapo, estado Amazonas. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, por la presunta comisión la presunta comisión de los delitos de OCUPACON ILICITA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACION DE SUELOS EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 63 ejusdem, en armonía a lo establecido en el artículo 80 del Código Penal; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CLAUDIO RAFAEL HERRERA CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 21.548.120, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal de Municipio de Atabapo, estado Amazonas. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, remítase en su oportunidad al Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 28 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA