REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006355
ASUNTO : XP01-P-2012-006355
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
(27/11/2012)
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, de estado civil soltero, natural de Buena Ventura valle, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1973, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Prolongación Monseñor Segundo garcía, casa s/n color blanca con gris, al lado del taller de herrería, de esta ciudad, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ERMILA RODRIGUEZ; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 27 de Noviembre de 2012, el abg. MARIO MAGIN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal, presenta al ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, de estado civil soltero, natural de Buena Ventura valle, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 31-08-1973, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Prolongación Monseñor Segundo garcía, casa s/n color blanca con gris, al lado del taller de herrería, de esta ciudad, en razón a los hechos por los cuales resultare detenidos, es el caso ciudadana juez que la hoy victima denuncio ante el comando del GAES, que había recibido llamada del celular 0416-547.4638 en donde el ciudadano imputado, la amenaza de muerte diciéndole que le iba a mandar una banda para echarle un susto y que el era balandro también, de igual forma le manifestó que sabia que vivía sola, que la iba a matar el ya anteriormente le había hecho las mismas amenazas, que lo conoce como diego y que vive detrás de su casa, en razón a la denuncia presentada se constituye la comisión para dirigirse a monseñor segundo garcía y es cuando logran detener al mismo en su residencia, de igual forma se deja constancia que se incauto en manos del imputado el celular con el cual recibió las amenazas la hoy victima… (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ERMILA RODRIGUEZ, por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, de igual forma medidas cautelares del articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días, Es todo” NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.
Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que NO desea declarar.
Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. Aurora Núñez, Defensor Privado, quien manifestó que: “…Escuchada la intervención del fiscal, en razón de que estamos en la fase inicial del proceso, por lo que no me opongo a lo solicitado, ES TODO.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:
Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, emanando ello de: ACTA POLICIAL y ACTA DE DENUNCIA, las cuales rielan a los folios 2 y 4, en la cual se observan las circunstancias del tiempo, modo y lugar, de la Pieza I del presente asunto e igualmente riela al folio 10 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, por la cual constan los objetos incautados el día del procedimiento,
DEL DELITO:
De lo anterior, se presume que el ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 27 de Noviembre de 2012; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ERMILA RODRIGUEZ; según actas policiales que rielan al folio 2 y 4 de la pieza I del presente asunto.
Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.
Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ERMILA RODRIGUEZ; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 27 de Noviembre de 2012
DE LA FLAGRANCIA
De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.
En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 27NOV12, en horas de la tarde, que tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.
En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, por la presunta comisión la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ERMILA RODRIGUEZ. Y ASI SE DECLARA.
DEL PROCEDIMIENTO
Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, por la presunta comisión la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ERMILA RODRIGUEZ; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano FERNANDO SANTIAGO CABAL, colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº CC- 89.005.842, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del estado Amazonas. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 28 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA
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