REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000171
ASUNTO : XP01-P-2012-000171

Compete a este Tribunal dictar decisión fundada en derecho en la presente causa seguida a los ciudadanos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE titular de la Cedula de identidad N° 20.739.949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 20.019.058, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS titular de la cedula de identidad N° 18.506.925 por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de ROSA ELBINA MENARE MORILLO, lo cual se hace en los siguientes términos:
Se observa que este Tribunal en fecha 05/03/2012, dictó decisión por la cual, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad a los ciudadanos MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE titular de la Cedula de identidad N° 20.739.949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 20.019.058 y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS titular de la cedula de identidad N° 18.506.925, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3°, la cual consistió en la presentación periódica cada 3 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del estado Amazonas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que de la revisión del Sistema Organizacional de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se puede constatar que los encartados no han cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, ni ha justificado el incumplimiento de esta obligación; y, visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en la actualidad, establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado en referencia, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados MARCANO GUEVARA OSMAN JOSUE titular de la Cedula de identidad N° 20.739.949, MARTINEZ RODRIGUEZ ARGENIS ANTONIO titular de la cedula de identidad N° 20.019.058, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio del Ciudadano OSCAR EUCLIDES RIVAS GUERRERO y ZAMORA REYES WILMER ALEXIS titular de la cedula de identidad N° 18.506.925 por la presunta comisión del delito de EXTORSION previsto en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de ROSA ELBINA MENARE MORILLO. Líbrese Oficio dirigido al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, por el cual se le informa de lo aquí decidido y que los mismos quedarán a la orden de este Juzgado, por lo que se le anexara Boleta de Encarcelación.

SEGUNDO: En virtud de que se encuentra fijada para el día 04 de Diciembre de 2012, la celebración de la audiencia preliminar, se acuerda librar Boleta de Traslado dirigida al Centro de Detención para garantizar su comparecencia ante el referido acto.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA