REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-006544
ASUNTO : XP01-P-2012-006544

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

(29/11/2012)

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, venezolano, natural de Calabozo Estado Guarico, nació en fecha 02-09-1980, de 32 años de edad, casado, de profesión u oficio Chofer, y residenciado en ciudadela Nicolas Hurtado Barrios, zona 11, bloque B, apartamento 1-1, por la avenida puente aldao, teléfono 0416-0297871, 0246-2056973, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


CAPITULO I
De los Hechos y La Audiencia de Presentación

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de 29 de Noviembre de 2012, el abg. MARIO MAGIN, Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público, expuso que: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones procedente de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMANDO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.101.626, y entre otras expone: …“que siendo 10:00 de la mañana de fecha 28/11/2012, continuando con las investigaciones de la causa k12-0256-00637, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADA MENDOZA, nos trasladamos con el denunciante hacia el lugar donde presuntamente sucedieron los hechos, en la avenida Orinoco a la altura del Mercado del Pescado, logramos constatar que lo que la denuncia interpuesta por el ciudadano antes referido, no coincide por lo que procedimos a un interrogatorio verbal, donde el mismo presento una crisis económica, y fue contactado por un compañero de nombre Carlos, accediendo a simular un robo, de igual manera le entrego el vehículo marca FORD modelo 7000, color blanco, placas 838-XFT, cargado con productos PROTER & GAMBLE, y dio a conocer donde estaba la mercancía, la había guardado en un local ubicado en la Urbanización Chaparralito, al lado del Concejo Legislativo, y el vehículo lo había dejado abandonado en el Eje carrertero Norte, en el sitio donde estaban las mercancías , el local esta alquilado por un ciudadano de nombre YHONATAN TRIANA, logrando ubicar todo lo denunciado por el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, por lo que solicito se decrete se califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se tramite el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, y por ultimo se decrete la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal pena, presentación cada 30 días. Es todo”. En (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral).” NEGRITA y CURSIVAS DEL TRIBUNAL.

Seguidamente se procedió a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal e imposición de los derechos constitucionales y legales que rigen la declaración, quien manifestó que NO desea declarar.

Siendo oportuno hacer lo propio concediéndole el derecho de Palabra al Defensor de autos a fin de plasmar la defensa técnica de los imputados, Abg. JESÚS QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal, quien manifestó que: “…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, garantizándole el derecho a la defensa y vista que faltan diligencia que realizar, me adhiero a la solicitud fiscal, sin aceptar responsabilidad penal alguna, solicitando que las presentaciones se realicen a través del Circuito Judicial del Estado Guárico”. ES TODO.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, para lo cual observa:

Que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, emanando ello de: ACTA POLICIAL y ACTA DE DENUNCIA, las cuales rielan a los folios 1 al 3, en la cual se observan las circunstancias del tiempo, modo y lugar, de la Pieza I del presente asunto e igualmente riela al folio 07 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, por la cual constan los objetos incautados el día del procedimiento.


DEL DELITO:

De lo anterior, se presume que el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, es sospechoso en la participación de unos hechos ocurridos en fecha 28 de Noviembre de 2012; y en virtud de ello, se encuentra presuntamente incurso y así lo hizo saber el titular de la acción penal en audiencia de presentación en el tipo penal de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal; según actas policiales que rielan al folio 1 al 3 de la pieza I del presente asunto.

Por lo que, a esta fase incipiente este Tribunal de Control, comparte la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso.

Así las cosas, se desprenden serios y fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal; toda vez que en atención a los hechos trazados, actas policiales, consignados ante el Tribunal, analizados los supuestos típicos de los hechos punibles en mención en la Norma Sustantiva Penal, se puede presumir que el precitado ciudadano participo en los hechos ocurridos en fecha 28 de Noviembre de 2012

DE LA FLAGRANCIA

De las actas se evidencia que la aprehensión del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, ocurrió en el lugar de los hechos; vistas las circunstancias dadas al momento de la detención del ciudadano antes mencionados, en armonía a lo señalado la Sala Constitucional, en sentencia 1589-02 de fecha 16 de junio de 2003, en concordancia a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que es delito flagrante aquel que acaba de cometerse. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. Es decir, el delito se cometió, y de seguidas se percibió alguna situación que permitió hacer una relación inmediata entre el delito y la persona que lo ejecutó, es decir, aquel que acaba de cometerse.

En efecto, en la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público probó a este Juzgado que efectivamente el imputado de autos fue aprehendido in fraganti la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal.

De esta forma, se evidencia que del acta policial, la aprehensión se realizó en el lugar donde se cometió el hecho ocurrido en fecha 28NOV12, en horas de la tarde, que tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el delito flagrante lo que se exige que alguien se percate de la comisión del hecho y que el mismo este tipificado como delito, extremo que se satisfizo en la presente causa, observados como ha sido que el ciudadano imputado es encontrado cerca del lugar donde se cometió el hecho, con objetos que de alguna manera hacen presumir con fundamento que es presuntamente autor de los hechos objetos del presente asunto.

En corolario, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, por la presunta comisión la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DEL PROCEDIMIENTO

Resultando evidente que se hace necesario aportar elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del acusado, la presente causa debe proseguir por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, partiendo del hecho cierto, que si bien hubo suficientes elementos para declarar la aprehensión en flagrancia, no es menos cierto que se requiera continuar la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad. Y ASÍ SE DECLARA.


DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:

Ahora bien, el Ministerio Público, solicita a este Juzgado, la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal la declara CON LUGAR, en virtud de que los hechos objetos del proceso, pueden ser razonablemente satisfecho con una medida menos gravosas para el imputado de autos, siendo este un derecho a la libertad personal, tal y como lo exige la Constitución Nacional en su artículo 44 y el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Calabozo. Y ASI SE DECIDE.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, por la presunta comisión la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el Articulo 239 del Código Penal; por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación a que la presente causa prosiga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón a que estriba la necesidad de continuar con la investigación, para el total esclarecimiento de los hechos, a los fines de que el Ministerio Público pueda arribar a un acto conclusivo apegado a la verdad.

TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, concerniente a la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ROBERTO ANTONIO ARMADO MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-15.1401.626, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un Régimen de Presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, extensión Calabozo. Líbrese Boleta de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, remítase en su oportunidad al Ministerio Público, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de sentencias interlocutorias de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los 30 días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA