REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002728
ASUNTO : XP01-P-2011-002728


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Abg. YRAIMA VIVIANA AZAVACHE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento del proceso seguido al ciudadano JOSE VENERO (Sin mas datos que aportar), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, ultimo aparte del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En el caso de autos, los hechos denunciados fueron precalificados por el Fiscal del Ministerio Público como RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, ultimo aparte del Código Penal.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que el mismo encuadra en el tipo penal de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, ultimo aparte del Código Penal, que comportan la aplicación de una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses, cuya acción penal prescribe a los tres (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, a saber 26-03-2008, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano JOSE VENERO (Sin mas datos que aportar), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente MAIVIS YERLIN TORREALBA GONZALEZ, de catorce (14) años de edad, sin mas datos que aportar, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público
SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido al ciudadano JOSE VENERO (Sin mas datos que aportar), por la presunta comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 384, ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente MAIVIS YERLIN TORREALBA GONZALEZ, de catorce (14) años de edad, sin mas datos que aportar, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de noviembre del año dos mil Doce.202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
LA JUEZ

ABG. JOHANNA LA ROSA BRITO
LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA SANZ