REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 01 de Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004183
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del acusado de autos BELTRAN MORILLO EVARISTO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-27.640.058, a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:
Consta en actas que al ciudadano BELTRAN MORILLO EVARISTO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-27.640.058, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 31MAY2011, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Septima del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionada en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 42, imponiéndole por el lapso de UN (01) AÑO, las siguientes condiciones: 1) Realizar la cantidad de 100 trípticos cada uno alusivos al registro de actividades susceptibles de degradar el ambiente (RASDA), los cuales deberán ser repartidos en el Comando de la Guardia Nacional ubicada en el Puente de Cataniapo, debiendo pasar por el despacho Fiscal solicitando un ejemplar. Deberán consignar ante la Unidad de la Defensa Publica y la Fiscalía Séptima un ejemplar del mencionado tríptico, en tal sentido se deberá oficiar al Comando de la Guardia Nacional ubicada en el Puente Cataniapo, quien deberá notificar al Tribunal el cumplimiento de esta condición por parte de los acusados; 2) Presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; 3) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente; 4) La donación de 2 resmas de papel de 500 hojas tamaño oficio, a la Coordinación de Guardería Ambiental ubicada en Puerto Ayacucho.
Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, el acusado no ha acudido al llamado del Tribunal.
Aunado a ello, y de la revisión exhaustiva de la causa, se puedo observar que en fecha 30OCT2012, se recibió oficio numero N° 421/12, suscrito por la Abg. María Gracia Palma, Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº, del estado Amazonas, en el que señala que BELTRAN MORILLO EVARISTO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-27.640.058, no esta matriculado bajo ningún beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena.
Por todo lo cual, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano BELTRAN MORILLO EVARISTO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-27.640.058 y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del ciudadano BELTRAN MORILLO EVARISTO, de nacionalidad venezolano, Titular de la cedula V-27.640.058, natural de Comunidad Mundo Atabapo, Estado Amazonas, de 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio transportista, fecha de nacimiento 30/01/69, residenciado en Puente Cataniapo, sector la sabanita, club la pradera, familia Sargento Segundo Villazana, en virtud que al mismo le fue otorgado la Suspensión Condicional Del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización del acusado a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al 01 día del mes de Noviembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-20010-004183
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