REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005859
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12NOV2012, el Abg. LUÍS CORREA BRICE, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014 , en virtud de los hechos suscitados donde resultare detenido, es el caso que se recibió denuncio por ante la fiscalía 5°, por parte de la ciudadana (Identidad omitida por el Tribunal), en compañía de su representante legal ( su padre) ANTONIO RODRÍGUEZ la cual manifestó que “… comparezco a denunciar a mi concubino, RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES a las 9 horas de la mañanaza del día 07/11/2012 , yo quería ir para donde mi papa, y cada vez que salía mi pareja me sometía, no me dejaba salir para ningún lado, la mama y la familia viven borrachos, mi pareja maltrata a mi niña de un año y siete meses y me hecha la culpa a mi , que por que el le pega al niña por los celos, me maltrata física y verbalmente , a veces no tenemos ni para comer por que lo que cobra se lo gasta en ron, no me deja Salir a trabajar para por lo menos conseguir para comer, en los 5 meses que he estado viviendo en la casa de mi suegra el papa de el agarraba la comida y la vendía para comprar y seguir bebiendo ron,, al comienzo de nuestra relación, quede embarazada y no se hizo responsable durante los nueve meses de embarazo, y un año después de haber nacido mi hija fue que el quiso hacerse cargo yo lo acepte pero luego de 5 meses nos separamos y el se quedo con mi hija y ahorita el esta con mi hija y no me la quiere entregar, mi hija todavía esta tomando teta, y de hace dos días no la he visto, hace 2 semanas atrás tuvimos otro problema y me partió la cabeza con el hierro de la cama, porque me empujo, y se asusto y me llevo para el hospital por que yo tenia mucho dolor de cabeza, … (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (Identidad omitida por el Tribunal) por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, y las medidas cautelares de presentación cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que reciba charlas sobre violencia de genero en el Ministerio contra la violencia de genero... ”. Es todo.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SERGIO SOLORZANO, quien expuso:
“…Escuchada la intervención de la representación fiscal donde imputa a mi defendido por los delitos de violencia física y psicológica, esta defensa se adhiere a todo lo solicitado por la representación del Ministerio Publico, por ser procedente la solicitud”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional Bolivariana , cursante al folio 04; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros, cursante al folio 02 y 03, el acta de entrevista al testigo, cursante al folio 06, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida por el Tribunal). Y ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en cuanto a que se le imponga la medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6, consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima y la 1) prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo 2) prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Y ASÍ DE DECIDE
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada treinta (30) días, por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día de hoy. Y ASÍ DE DECIDE
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano RICARDO ALEXANDER RODRÍGUEZ QUIÑONES titular de la cedula de identidad N° V- 21.549.014, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad omitida por el Tribunal)., por encontrase satisfechos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6° ejusdem, la prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia.
CUARTO: Se decretan medias cautelares de presentación cada 30 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-005859
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