REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005879

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra RAFAEL ANGEL SILVA CONDE, titular de la cedula de identidad N° V- 4.780.889, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12NOV2012, la Abg. MERY GUIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA CONDE titular de la cedula de identidad N° V- 4.780.889 de 58 años de edad, nacido en fecha 24.09.1954, natural de San Carlos De Rió Negro Estado Amazonas, de profesión u oficio vigilante, estado civil soltero, residenciado monte bello sector la piedrita al comienzo de la subida al mirador a mano derecha rancho de zinc, físicas, piel morena de estatura de 1.64 mts s tatuajes visibles en la mano izquierda, en virtud de los hechos suscitados donde resultare detenido, es el caso que se recibió denuncio por ante la fiscalía de flagrancia , por parte de la ciudadana LUISA ELENA PEREZ la cual manifestó que “…comparezco a denunciar a mi concubino, ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA CONDE titular de la cedula de identidad N° V- 4.780.889 a las 10 horas de la noche del día 11/11/2012 , el ciudadano Rafael Ángel Silva Conde, presuntamente se presento en su domicilio en el sector la piedrita de monte bello, agrediéndola verbalmente, al igual que su representado quien presentaba una herida en su rodilla izquierda motivo por el cual salio comisión integrada por los precitados efectivos, con destino referido sector, donde se pudo localizar, al ciudadano Rafael ángel silva conde, en una casa de lamina de zinc procediendo a efectuar la detención preventiva, (Se deja constancia que narro los hechos de manera oral). Por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA ,PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41,42, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA PEREZ, así como también el delito de trato cruel previsto y sancionado con el articulo 254 de La Ley Orgánica Del Protección Del Niño Niña Adolescente en perjuicio del adolescente JULIAN QUIÑONES por lo antes expuesto solicito la Calificación de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 93; la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicito se le decrete medida de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia y salida de la casa, medidas cautelares con forme con el articulo 92.7 en concordancia con el articulo 88 de la ley especial de la ley y las medidas cautelares de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que reciba charlas sobre violencia de genero en el Ministerio contra la violencia de genero... ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito RAFAEL ANGEL SILVA CONDE, titular de la cedula de identidad N° V- 4.780.889, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SERGIO SOLORZANO, quien expuso:

“…Escuchada la intervención de la representación fiscal donde imputa a mi defendido por los delitos de violencia física y psicológica, esta defensa se adhiere a todo lo solicitado por la representación del Ministerio Publico, por ser procedente la solicitud”. Es todo.





CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción contra el ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA CONDE, titular de la cedula de identidad N° V- 4.780.889, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, por ante el Destacamento de Comandos Rurales, Nº 99, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio 05; el acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestros, cursante al folio 03 y 04, en consecuencia este Tribunal Tercero de Control, acogió totalmente la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA ,PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41,42, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA PEREZ, así como también el delito de trato cruel previsto y sancionado con el articulo 254 de La Ley Orgánica Del Protección Del Niño Niña Adolescente en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por el Tribunal). Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en cuanto a que se le imponga la medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5, 6, consistentes en la prohibición de acercamiento a la victima y la 1) prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo 2) prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92.7, de la Ley Especial que rige la materia, la obligación de Asistir al Instituto de IRMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero. Y ASÍ DE DECIDE

Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, en relación a que se decreten medidas cautelares de presentación cada Quince (15) días, por ante la Unidad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día de hoy. Y ASÍ DE DECIDE

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 93 de la especial que rige la materia así como por lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL ANGEL SILVA CONDE, titular de la cedula de identidad N° V- 4.780.889, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA ,PSICOLOGICA y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41,42, y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA PEREZ, así como también el delito de trato cruel previsto y sancionado con el articulo 254 de La Ley Orgánica Del Protección Del Niño Niña Adolescente en perjuicio del adolescente (Identidad omitida por el Tribunal)., por encontrase satisfechos los extremos previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Ministerio Público y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud fiscal, en relación a que sean decretadas las medidas de protección y seguridad solicitadas por la representación fiscal de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6° ejusdem, la prohibición de acercamiento a la victima, a su hogar y sitio de estudio o trabajo, asimismo la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia. Así mismo, se le impone como Medida Cautelar de conformidad con el artículo 92.7, de la Ley Especial que rige la materia, la obligación de Asistir al Instituto de IRMUJER, a los fines de recibir charlas sobre Violencia de Genero
CUARTO: Se decretan medias cautelares de presentación cada 15 días, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-005879