REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005880
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 19.002.459, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y JUAN RODRIGO GONZALEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.141, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 12NOV2012, la Abg. MERY GUIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de CIUDADANIA N° V- 19.002.459 de 29 años de edad, nacido en fecha 03-09-1983, natural de Mapiripan Meta, de profesión u oficio Motorista, estado civil unión libre, residenciado Amanaben, bichada, frente a San Fernando de Atabapo, piel blanca, de estatura de 1.65 mts, cabello liso largo, chiva y bigotes, y JUAN RODRIGO GONZALEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.141, de 25 años de edad, nacido en fecha 26-03-1988, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio agricultor, estado civil concubinato, residenciado en la comunidad de macuruco, de San Fernando de Atabapo, piel morena, de estatura de 1.64 mts, cabello liso corto, de la etnia yekuana, habla y entiende el castellano, en virtud de los hechos suscitados donde resultaren detenidos, toda vez que, siendo las 11:50 horas de la mañana, quien suscribe: TTE. NARVÁEZ TTE NAVAEZ YGUARAN WILFREDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.837.243, efectivos: TTE. HERNANDEZ SANTANA LUIS RICARDO, titular de la cédula 19.516.358, SMI2. VARGAS FERNANDEZ DANNY JOSE, titular de la cédula 14.291.064, SIl. SUESCUN MONTOYA JUAN CARLOS, titular de la cédula 16.612.700, 512. GONZÁLEZ VASQUEZ JOSE DANIEL, titular de la cédula 23.702.645, S12. SANCHEZ CORDERO FREDDY JOSE, titular de la cédula 21.563.995, S12. MORENO GARCIA DANIEL ALEJANDRO, titular de la cédula 22.352.386, S12. MENDOZA GARCIA CRISTÓBAL JOSE, titular de la cédula 22.704.870, S12. OSUNA FRANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula 22.215.172, S12. SANTOS JAIMES EMMANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad V-21 .627.560, SI2. HERRERA CANQUIZ JHONNIOR MIGUEL, titular de la 23.464.484, S12. GONZÁLEZ MARTINEZ HUMBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad: Nº V-22.145.237, 812. SAER GUTIERREZ RICHARD JOSÉ, titular de la cédula de identidad .N0 V- ‘22.272.769, 812. RAMOS PICHARDO JUNIOR JOEL, titular de la cédula de identidad Nº V22.102.610, y S12. GÓMEZ CARRASQUERO WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V-23.702.645, y 812. DURAN SILVA HIALMAR MOISÉS, titular de la cedula de identidad Nº V-22 335 724, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad a lo establecido en el articulo 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos: 110,111,112,113, 248 y 284, del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos: 4,’:YC\ 4,5,7,8,9,12 y 13, de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ‘& dejamos constancia de la siguiente actuación policial: “siendo aproximadamente a las 23:00 horas de la noche, del día 09 de noviembre de 2012, Salí de comisión fluvial al mando de los siguientes efectivos militares: TTE. HERNANDEZ SANTANA LUIS RICARDO, titular de la, de identidad Nº V-19.516.358, SMI2. VARGAS FERNANDEZ DANNY JOSE, titular de la de identidad Nº V-14.291 .064, SIl. SUESCUN MONTOYA JUAN CARLOS, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.612.700, 512. GONZALEZ VASQUEZ JOSE DANIEL, titular de la .7 de identidad Nº V-23.702.645, S12. SANCHEZ CORDERO FREDDY JOSE, titular de la de identidad Nº V-21.563.995, Sl2. MORENO GARCIA DANIEL ALEJANDRO, titular:de la de identidad Nº V-22.352.386, SI2. MENDOZA GARCÍA CRISTÓBAL JOSE, titular de la de identidad N° V-22.704.870, S12. OSUNA FRANCO CARLOS ALBERTO, titular de la de identidad N° cédula V-22.215.172, S12. SANTOS JAIMES EMMANUEL ALEJANDRO, titular .de la cédula de identidad N° V-21.627.560, SI2. HERRERA CANQUIZ JHONNIOR MIGUEL, titular la cédula de identidad N° V-23.464.484, SI2. GONZALEZ MARTINEZ HUMBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-22.145.237, 512. SAER GUTIERREZ RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-22 272 769, SI2 RAMOS PICHARDO JUNIOR JOEL, titular de la cédula de identidad N° V-22.102.610, y S12. GÓMEZ CARRASQUERO WILLIAMS 1 ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.645, y S12. DURAN SILVA HIALMAR MOISÉS, titular de la cédula de identidad N° V-22.335.724, todos funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 94 del Comando Regional Nro. 9 de la Guardia Nacional Bolivariana, en embarcación tipo bongo de metal de color azul, propulsada \ por un motor 40 hp, marca Suzuki, patronada por el ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.605.833, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad en el río Orinoco, posteriormente a las 07:00 aproximadamente de la mañana del día 10 de Noviembre del 2012, procedimos a desembarcar el puerto conocido como Piedra blanca, ubicado en el río Orinoco, Municipio Atabapo, específicamente en las coordenadas geográficas N 03° 55’ 21,1” y W 066° 59’ 09,1”, una vez en el sitio antes mencionado procedí qj4j1 ordenar a la comisión que tomaran todas las medidas de segundad respectivas al casa seguidamente nos adentramos por un camino que allí se encontraba, el cual conduce a ¡ sector conocido como Mina Moyo, aproximadamente a 80 mts, nos percatamos de la presencia de una casa confeccionada en paredes de barro y techo de hojas de palma, al acercamos a mencionada vivienda, salió un ciudadano tez morena, quien vestía una franela azul oscuro y una bermuda de color azul y al notar nuestra presencia tomo una actitud de nerviosismo e intento huir del lugar en vista de esto procedí a darle la voz de alto e informarle que era una comisión de la Guardia nacional consecutivamente le solicite la identificación respondiendo que no poseía ninguna para el momento pero manifestó ser y llamar Juan Rodrigo Maita cedula de identidad N° 18 242 141, de nacionalidad Venezolano, acto seguido, ordene a efectivos militares quienes responden al nombre de 512. SAER GUTIERRZ RICHARD titular de la cédula de identidad N° V-22 272 769 y S12, SANTOS JAIMES EM MANUEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.627.560 para que custodiaran al ciudadano antes mencionado, posteriormente seguimos con el rumbo hacia el sector conocido como Mina Moyo, seguidamente a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, ..• Ç nos percatamos que el camino se dividía en forma de “Y”, en vista de esto procedí a ordenar la división de la comisión en dos escuadras de siete efectivos cada una, la primera escuadra se conformó por los efectivos: HE. HERNANDEZ SANTANA LUIS RICARDO, titular de la cédula de identidad N° V-1 9.516.358, SIl. SUESCUN MONTOYA JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N V-16.612.700, S12. SANCHEZ CORDERO FREDDY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-21.563.995, S12. DURAN SILVA HIALMAR MOISES, titular de la cédula de identidad N° V-22.335.724, S12. GONZÁLEZ VASQUEZ JOSE DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-23 702.645, 512. MORENO GARCIA DANIEL ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V-22.352.386 y S12. GÓMEZ CARRASQUERO WILLIAMS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-23.702.645, y la segunda escuadra quedo conformada por el suscrito y los efectivos: SMI2. VARGAS FERNANDEZ DANNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° y14.291.064, S12. HERRERA CANQUIZ JHONNIOR MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-23.464.484, S12. RAMOS PICHARDO JUNIOR JOEL, titular de la cédula de identidad N° V22.102.610, S12. MENDOZA GARCIA CRISTÓBAL JOSE, titular de la cédula de identidad N° y- 22.704.870, S12. GONZÁLEZ MARTÍNEZ HUMBERTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-22.146 237 y S12. OSUNA FRANCO CARLOS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-22.215.172, donde ordene a la primera escuadra realizar patrullaje y búsqueda de cualquier material usado para la extracción ilegal de material aurífero y la escuadra a mi mando tomo el otro rumbo que conducía hacia el cerro denominado “Cerro Moyo” una vez las adyacencias del Cerro, nos percatamos de la presencia de un (01) campa improvisado tipo gambuche, al llegar a mencionado campamento notamos la presencia de un ciudadano a quien se le dio la voz de alto, informándole que era una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitándole a su vez la identificación, respondiendo que no presenta ningún documento que lo identificara, pero manifestó ser y Ilamarse FRANK HUMBERTO GOM TIVIDOR, titular de cedula de identidad Nro. 25.830.534, de 16 años de edad, de nacionalidad venezolano, en ese mismo Sitio se hallaban víveres y utensilios de cocina, seguidamente ordene a dos (02) efectivos para que custodiaran a mencionado ciudadano, identificados como: S/2. HERRERA CANQUIZ JHONNIOR MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V23.464.484 y S12. MENDOZA GARCIA CRISTÓBAL JOSE, titular de la cédula de identidad N° y -22.704.870, posteriormente seguimos la búsqueda de cualquier campamento y materiales implementados para la extracción de material aurífero, siendo aproximadamente las 11.00 de la mañana, observamos un campamento conformado por diez (10) gambuches, al apersonamos a mencionado campamento, detectamos a un ciudadano que vestía para el momento, unas botas de caucho, un schor de color negro, una franela azul y una gorra de color rojas con las inscripciones de PSIJV, a quien se le dio la voz de acto indicándole que se trataba de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Acto seguido, mencionado ciudadano a notar nuestra presencia intento emprender la huida del lugar, pero al verse rodeado de la comisión se quedó parado en el sitio, seguidamente le solicite se identificaba, respondiendo que no poseía ninguna documentación, manifestando a su vez ser y Llamarse VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.002.459, de nacionalidad Colombiano, en el aérea de los gambuches se hallaban víveres, chincorro5, utensilios de cocina y demás materiales usados en la extracción de material aurífero, seguidamente a las 12:00 horas del mediodía aproximadamente, establecí comunicación con Ia primera patrulla, quienes me informaron haber hallado una serie de campamentos tipo gambuches y materiales usados en la extracción de material aurífero, así como también la presencia de huecos aproximadamente de seis (06) metros de diámetro y dos (02) metros de profundidad, evidenciando a su vez un gran daño ecológico en el área, en vista de la información que me suministro la primera patrulla, me dirigí hacia la zona, siendo >aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde, llegamos al sitio donde se encontraba Ia primera patrulla, específicamente en las coordenadas geográficas N 03° 52’ 39,2” y W 066° 54 41,6”, procediendo a su vez a la respectiva recolección d e los materiales s y víveres allí hallados para realizar la incineración de los mismos, debido a su imponle extracción de la zona, una vez en el área logre observar la gran deforestación de vegetación y destrucción del .suelo en un diámetro de aproximadamente quinientos (500) metros, donde se hallaban cuatro (04) máquinas, cuatro (04) caracoles, cinco (05) tubos de doce (12) metros de cuatro pulgadas, tres (03) impeler, debido a la posición geográfica donde nos encontrábamos y el difícil acceso, procedí a ordenar la colección de todos los materiales allí localizados para su respectiva incineración, posteriormente de haber realizado mencionado acto, puesto en los mismo, debido a su imposible extracción de la zona, acto seguido, aproximadamente a 14:30, horas de la tarde, procedimos a retiramos de la zona, llevando como destino - denominado Piedra Blanca, donde se hallaban dos efectivos militares con el ciudadano RODRIGO GONZALEZ MAlTA, titular de la cédula de identidad N° 18.242. aproximadamente las 18:00 horas de la tarde, nos apersonamos al puerto de para posteriormente retiramos de la zona, seguidamente procedimos a embarcarnos en un bongo metálico, luego que el ciudadano GUILLERMO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1 0.605.833, motorista, intentara en reiteradas oportunidades el encendido del motor 40 hp, siendo infructuosa su acción, ya que el motor presentaba fallas que evitaban el encendido, en vista de la situación que estábamos presentando, procedimos a trasladamos río abajo, propulsados manualmente (remando), hasta la comunidad de Macuruco, siendo aproximadamente a las 22:00 horas de la noche, atracamos a mencionada comunidad, para realizar la respectiva reparación del motor, seguidamente a las 04:30 de la mañana del día 11 de Noviembre del 2012, una vez de haber reparado el motor, emprendimos el respectivo rumbo hacia la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras n° 94, para la realización del procedimiento, Acto seguido, siendo las 09:00 horas de la mañana, atracamos en el puerto principal de San Femando de Atabapo, una vez en la sede de esta Unidad, específicamente a las 10:00 horas de la mañana, procedí a realizar llamada telefónica al Fiscal de Guardia, siendo infructuosa esa acción, seguidamente realice llamada telefónica al Fiscal Quinto, Abg. Luís Correa, (Guardia Permanente en Materia de Protección Integral de Familia, Penal Ordinario y Especial), a quien le notifique del procedimiento realizado, en donde se detuvieron preventivamente a los ciudadanos antes mencionados por el presunto delito de ocupación ilícita en un Área Bajo Régimen Especial (ABRAE), posteriormente a las 11:50 horas aproximadamente, logre la comunicación con el Fiscal Auxiliar de Flagrancia, Abg. Mario Magín, a quien le informe del procedimiento que se estaba realizando, donde resultaron aprehendidos tres (03) ciudadanos”. Se anexa a la presente acta policial reseña fotográfica de la zonas afectadas por el ejercicio ilegal de la minería y la respectiva acta de incineración. Por todo lo anterior solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia de los referidos imputados, se siga la presente causa por el procedimiento ordinario y le sean decretadas medidas cautelares de presentación cada 15 días por ante el tribunal de Municipio de Atabapo, todo de conformidad con el articulo 256.3 de nuestra norma procesal penal”. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar a la imputada quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 19.002.459 de 29 años de edad, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es Todo
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar a la imputada quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito JUAN RODRIGO GONZALEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.141, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es Todo
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SERGIO SOLÓRZANO, quien expuso:
“…Escuchada la intervención de la representación fiscal esta defensa se adhiere a todo lo solicitado por la representación del Ministerio Publico, por ser procedente la solicitud”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 19.002.459, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y JUAN RODRIGO GONZALEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.141, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando regional Nº 9, Destacamento de Fronteras Nº 94, Primera Compañía, acantonado en San Fernando de Atabapo, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03 al 06, cursante al folio 10, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 13, 15 y 16; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 61 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECLARA.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 19.002.459, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y JUAN RODRIGO GONZALEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.141, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, ello de conformidad con el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 19.002.459, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) y JUAN RODRIGO GONZALEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.141, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la presunta comisión del delito de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 61 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decretan de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º, medidas cautelares consistentes en la presentación periódica cada 30 días, ante el Tribunal de Municipio del Municipio Atabapo del Estado Amazonas.
CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal de Municipio del Municipio Atabapo del Estado Amazonas, a los fines de que apertura presentaciones cada 30 días al imputado de autos.
QUINTO: Líbrese Boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-005880
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