REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 13 de Noviembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005881
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ QUINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.955.550, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. MERY GUTIERREZ, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:

“…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley orgánica del ministerio publico en el día de hoy presento a este digno tribunal al ciudadano como CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ QUINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.955.550, desprendiéndose del acta Policial en fecha 12-11- 12, Siendo aproximadamente las 02:30 horas de la madrugada, nos encontrábamos de servicio en el punto de control, del Dispositivo Bicentenario de seguridad, ( DIBISE), ubicado en la Avenida 23 de enero, por las Adyacencias de la redoma wanadi, en donde nos encontramos un chequeo de rutina, de personas y vehículos según los articulo 205,206, y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, quien nos faculta para realizar dicha actuaciones policiales, cuando procedimos a observar un ciudadano de características físicas, piel morena, de 1.77 metros de altura, contextura delgada, el cual vestía una camisa de color blanco con un pantalón Jean de color azul, quien fue identificado como CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ QUINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.955.550, el cual sistema de la Guardia Nacional Bolivariana (SICODA), arrojando como resultado que mencionado ciudadano se encuentra solicitado según expediente Nº 10C-6253, emanado por el Juzgado décimo de Control del Estado Táchira, de la sub. Delegación de San Cristóbal, de fecha 21/10/2009, por encontrarse solicitado por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por cuanto procedimos a las 03:00 hora de la madrugada a detener al referido ciudadano y se traslado al Destacamento de Fronteras Nº 91. Se deja constancia que la fiscal narró los hechos contentivos en el acta policial); por todo lo anterior expuesto solicito la declinatoria de competencia ello de conformidad con los artículos con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Seguidamente, quien previamente quedo identificado como CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ QUINTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.955.550, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04/08/1981, de 31 años de edad, de estado civil soltero, natural de Maracay estado Aragua, residenciado en el Escondido 3, por donde esta el estadium de softball, por unas parcelas, casa sin color, Puerto Ayacucho estado Amazonas, de contextura delgada, tez morena, de 1.65 mts de estatura, cabello liso corto, de bigotes, quien manifestó:

“que si que tu tuviste un problema en san Cristóbal por un poquito de marihuana y que dejaste de presentarte”. Es todo

Por ultimo, se le concedió la palabra a la Pública, Abg. Sergio Solórzano, quien manifestó:

“… Vista la solicitud fiscal y por cuanto se trata de una orden de captura de otro estado y visto lo manifestado por mi defendido, esta defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Público”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, por cuanto el ciudadano se encuentra solicitado según expediente Nº 10C-6253, emanado por el Juzgado décimo de Control del Estado Táchira, de la sub. Delegación de San Cristóbal, de fecha 21/10/2009, por encontrarse solicitado por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Táchira, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal de décimo de Control de dicha jurisdicción. Y ASI SE DECIDE.

Por ultimo, se ORDENA comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la exposición de la representación Fiscal, así como la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el cuanto el ciudadano se encuentra solicitado según expediente Nº 10C-6253, emanado por el Juzgado décimo de Control del Estado Táchira, de la sub. Delegación de San Cristóbal, de fecha 21/10/2009, por encontrarse solicitado por la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en tal sentido este Tribunal se declara incompetente por el territorio, de conformidad con los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal y se ORDENA remitir de manera Urgente al imputado de autos conjuntamente con el presente expediente, a la Jurisdicción del Estado Táchira, a los fines de que sea presentado ante un Tribunal de décimo de Control de dicha jurisdicción. En tal sentido se ORDENA comisionar a la Guardia Nacional Bolivariana, a fin que realice el traslado del imputado, así como el presente expediente. Líbrese lo conducente. Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 13 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. DAYLY ERTHY





XP01-P-2012-005881