REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 15 de Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005925
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido contra CRISTIAN ARLEY CIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.606.788, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 14NOVT2012, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano CRISTIAN ARLEY CIFUENTES, CRISTIAN ARLEY CIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.606.788, de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, nacido en fecha 13.07-1993, natural de puerto ayacucho, soltero, de profesión chofer, residenciado en monte bello, casa s/n, color azul, diagonal a la escuela Cecilio Acosta, de esta ciudad, toda vez que el día martes siendo aproximadamente las 5 de la tarde, funcionarios de la guardia nacional, le solicitaron su documentación personal indicando ser el titular de la cedula de identidad 27.606.788, procediendo los funcionarios a comunicarse con el sargento encargado con el sistema sipol, el cual informó que el numero de cedula aportada corresponde al ciudadano ISAAC JESUS TOGHLBE LEON, de 12 años de edad, presentando además este ciudadano un documento de identidad con su fotografía y los datos de identidad del referido ciudadano. Por todo lo expuesto, esta representación fiscal le atribuye al referido ciudadano la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del estado venezolano. En tal sentido se solicito que decretada la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y Medida cautelar de Presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal cada 30 días...”. Es todo.
Seguidamente se procede a interrogar a la imputada de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificada de la siguiente manera, CRISTIAN ARLEY CIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.606.788, quien manifestó:
“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. ELIÉZER HERNANNDEZ, quien expuso:
“…Vistas la exposición del representante del ministerio público, esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscalia, por cuanto nos encontramos en la fase incipiente del proceso y existen diligencias por practicar”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra de CRISTIAN ARLEY CIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.606.788, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 94, Primera Compañía, con sede en San Fernando de Atabapo, de la Guardia Nacional Bolivariana, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y Vto., el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE NACIONALIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano. ASI SE DECLARA
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de CRISTIAN ARLEY CIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.606.788, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en flagrancia del ciudadano CRISTIAN ARLEY CIFUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 27.606.788, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE NACIONALIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley de Orgánica de identificación en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente.
CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-005925
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