REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-005965
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JESÚS ARMANDO AROLLO, titular de la cedula de identidad Nº V- indocumentado, y DIOSMEDES ASDRIAN BERMEJO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.639, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, la Abg. YRAIMA AZAVACHE, en su condición de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, manifestó que:
“…De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la ley orgánica del ministerio publico en el día de hoy presento a este digno tribunal al ciudadanos JESÚS ARMANDO AROLLO, titular de la cedula de identidad Nº V- indocumentado, y DIOSMEDES ASDRIAN BERMEJO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.767.639. es el caso que en fecha 16/11/2012 fueron aprendido los imputados por funcionarios del destacamento N° 91 de la guardia nacional en el fundo San Miguel, ubicado en la población de puerto Páez, toda vez que le fueron incautados en relación al ciudadano DIOSMEDES BERMEJO una escopeta, calibre 22MM,la cual al ser verificada en el SIPOL presenta una solicitud por el delito de Hurto y en posesión del ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ, quien posteriormente se logró su identificación verdadera quedando identificado como JESÚS ARMANDO AROLLO, a quien se le retuvo 02 escopeta calibre 22 MM, verificando en el sistema SIPOL, este ultimo ciudadano se encuentra solicitado por ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción judicial en el asunto XP01-P-2005-442, por lo que solicito se decline la competencia a la Jurisdicción del Estado Apure de conformidad al artículo 61 Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se evidencia la incompetencia por el territorio, así mismo solicito se le haga saber al Tribunal que ha de conocer del presente asunto que el ciudadano JESÚS ARMANDO AROLLO, se encuentra solicitado por ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción judicial en el asunto XP01-P-2005-442. Es todo”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Este juzgador, oída las argumentaciones esgrimidas por la representación fiscal y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial, se observa que el hecho punible objeto del presente proceso, se cometió en el sector Fundo Cooperativa San Miguel, la Tigrera, Puerto Páez, estado Apure, por lo cual se evidencia a la luz del los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se presenta una incompetencia por el territorio.
El artículo 57, establece la competencia territorial, asimismo el artículo 61 eiusdem reza lo siguiente: “DECLINATORIA DE COMPETENCIA. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los articulo anteriores”.
En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declinar la Competencia del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, en un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Noviembre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-005965
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