REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 02 de Noviembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000270

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.307 y GARRIDO GARRIDO SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.985.975, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.307 y GARRIDO GARRIDO SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.985.975, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que me confiere el ordenamiento jurídico ratifico el escrito de acusación fiscal presentado contra los ciudadanos FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.307, natural de Guachapan Municipio Atabapo, donde nació en fecha 10/11/1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado actualmente en el puerto de montaña fría, cerca del señor pablo rancho de barro con palma, hijo de Mariana Ponare (v) y de Roberto Yavinape (v), con las siguientes características; 1,60, tes moreno claro, indígena de la etnia curripaco, quien manifestó entender bien el castellano, contextura delgada, y GARRIDO GARRIDO SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.985.975, natural de Atabapo, Municipio Atabapo, donde nació en fecha 28/10/1986, de 25 años de edad, residenciado actualmente en el puerto de montaña fría, casa de color azul, cerca de Felipe, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nicia Garrido (v) y de Pablo Garrido (v), “en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de enero del presente año aproximadamente a las 11:00 de la mañana efectivos adscritos al cuarto pelotón de la cuarta compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo Cataniapo, ubicado en el Sector Puente Cataniapo, procedieron a realizar el chequeo de rutina de un vehículo perteneciente a la línea de transporte SIPAPO, propiedad del ciudadano YAVARICURE JOSE GREGORIO, la cual al ser verificada en su parte posterior se detecto la cantidad de dos costales uno de color rojo y uno blanco, posteriormente se procedió a preguntar a quien pertenecían los mencionados costales, respondiendo los pasajeros del vehículo ciudadanos FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad y GARRIDO GARRIDO SAUL, respondieron que eran de su propiedad, al revisar los costales en el de color rojo se encontraron la cantidad de 8 especies de pescados de la presunta especie de Pavón tres estrellas mariposa y en el de color blanco la cantidad de 19 pescados de la presunta especie de Pavón tres estrellas mariposa , por lo cual quedaron detenidos…(Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes TESTIMONIALES: 1) Declaración del Ingeniero FRANKLIN MOLINA, Jefe de la Coordinación de Fauna de la Dirección Estadal Ambiental Amazonas. 2) Declaración del S/2 ALARCON PARADA JARVIN ALEXANDER. 3) Declaración del ciudadano CANELON HERNANDEZ MAIKEL JESUS. 4) Declaración del S/1 PINZON LARA JOSE ESTEBAN. DE LAS DOCUMENTALES: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 28-01-2012. 2) INFORME DE LAS ESPECIES CICHLA ORINOCENCIS (PAVON MARIPOSA) Y CICHLA TEMENSIS (PAVON CINCHADO), de fecha 30-04-2012. Por todo lo antes expuesto acuso formalmente a los ciudadanos: FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.307, natural de Guachapan Municipio Atabapo, donde nació en fecha 10/11/1982, de 29 años de edad, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, residenciado actualmente en el puerto de montaña fría, cerca del señor pablo rancho de barro con palma, hijo de Mariana Ponare (v) y de Roberto Yavinape (v), con las siguientes características; 1,60, tes moreno claro, indígena de la etnia curripaco, quien manifestó entender bien el castellano, contextura delgada, y GARRIDO GARRIDO SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.985.975, natural de Atabapo, Municipio Atabapo, donde nació en fecha 28/10/1986, de 25 años de edad, residenciado actualmente en el puerto de montaña fría, casa de color azul, cerca de Felipe, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nicia Garrido (v) y de Pablo Garrido (v), por la presunta comisión de los delitos de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos antes mencionados, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico, y se mantenga la Medida Cautelar impuesta.”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SERGIO SOLORZANO, quien manifestó:

“…Visto que mis defendidos manifiestan su responsabilidad en los hechos solicito sean impuestos de la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso…”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa a los ciudadanos FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.307 y GARRIDO GARRIDO SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.985.975, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.307, plenamente identificado, quien manifestó:

“…Si, Deseo Admitir los Hechos Admitidos por este Tribunal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y propongo una oferta de reparación del daño”. Es todo.

Admitida como quedó la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, interrogando al acusado GARRIDO GARRIDO SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.985.975, plenamente identificado, quien manifestó:

“…Si, Deseo Admitir los Hechos Admitidos por este Tribunal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y propongo una oferta de reparación del daño”. Es todo.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.307 y GARRIDO GARRIDO SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.985.975, por estar llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, que consistirán en:
1) Residir en la misma dirección que aporto al tribunal, y en caso de cambiar de residencia, debe notificar al tribunal.
2) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.
3) Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.
4) Como oferta de Reparación del daño, el compromiso de donar a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público 2 cuartos de galón de pintura de colores primarios.
5) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de FELIPE PONARE, Titular de la cedula de Identidad Nº V-18.195.307 y GARRIDO GARRIDO SAUL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.985.975, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 02 días del mes de Noviembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000270