REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 Noviembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000781
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, ello en virtud la AMPLIACION DEL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue impuesta al referido acusado, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el artículo 153 Del de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad.

En fecha 06JUL2011 se celebró la Audiencia Preliminar de la causa bajo examen y en la cual se emitieron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, venezolano, de 45 años de edad, nació en fecha 13-04-1965, de estado civil Soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, profesión u oficio caletero, residenciado en el Barrio el Polígono, detrás de la cancha, casa s/n, color amarilla de puerta blanca, hijo de Miguel Villasana (F) y Luís del Carmen Pérez (F); por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal LOS ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: No se resolvieron excepciones por cuanto la Defensa no opuso excepciones ni promovió pruebas. CUARTO: Se acuerda Mantener la Medida Cautelar que pesa sobre el imputado. En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión los hechos, interrogando al acusado JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS, Y SE ACOGE A LA MEDIDA ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En este estado procede el ciudadano Juez a acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con la siguiente condición de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión. 2) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba. 3) Presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas de Orientación sobre lo Nocivo del consumo de Drogas. 4) El deber de informar al Tribunal en caso de cambiar de residencia....”. (Sic)

El día 20NOV2012, se celebró la audiencia de Verificación de Cumplimento de Condiciones, en razón de la Suspensión Condicional del Proceso que fue acordada a favor del ciudadano JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804.

A tal efecto se le concedió el derecho de palabra al Acusado, quien manifestó lo siguiente:

“…yo trabajo en construcción y mi trabajo me lo impide”. Es Todo

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, ABG. Jesús QUILELLI, quien manifestó lo siguiente:

“…Solicito se reconsidere lo dicho por mi defendido ya que no pudo cumplir por su trabajo”. Es Todo

Seguidamente se le concedió el Derecho de palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público en representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:

“…cumplimiento de las condiciones impuestas por lo que solicita se proceda a condenar al ciudadano de autos de conformidad con el artículo 46 de la Ley penal adjetiva, Acto seguido El Tribunal observa que el imputado de autos no cumplió con la condición de realizar, y al interrogar al acusado del motivo por el cual no cumplió con esa condición manifestando que no pudo conseguir cupo por lo que denota ante este Juzgado el incumplimiento injustificado del ciudadano imputado” Es todo.

Ahora bien, visto el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas al acusado de autos, este Tribunal ACUERDA ampliar el plazo de prueba por UN (01) AÑO mas, todo de conformidad con el articulo 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a los motivos por los cuales el acusado no dio fiel cumplimento a las condiciones que primigeniamente le fueron impuestas, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 y 46.2 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Presentarse ante la Unidad de Apoyo Técnico Nº 10 de este Circuito Judicial, a fin que le sea designado un delegado de prueba.
2) Presentarse ante la ONA a los fines de recibir charlas de Orientación sobre lo Nocivo del consumo de Drogas, con el fin de esta unidad vigile al imputado de autos en el sentido de que realice el curso señalado.
3) Presentarse cada Quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo
4) El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Acuerda AMPLIAR el plazo de prueba de Suspensión Condicional del Proceso seguido a JOSE RAMON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.804, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47.2 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
SEGUNDO: Se ampliar el plazo de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000781