REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 21 Noviembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005458

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado JULIAN DANILO VILLEGAS FRANCO, titular de la Cédula de (indocumentado), al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 07SEP2011, este Tribunal, le impuso al imputado JULIAN DANILO VILLEGAS FRANCO, titular de la Cédula de (indocumentado), Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación QUINCE (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal en concordancia con el 80 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana YURUANNY GREGORIA PLAZA

Así mismo, en fecha 28SEP2012, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del ciudadano JULIAN DANILO VILLEGAS FRANCO, titular de la Cédula de (indocumentado), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal en concordancia con el 80 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana YURUANNY GREGORIA PLAZA

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora ( E) de dicha oficina, Bertha Macuribana, de fecha 02NOV2012, donde se puede constatar que el ciudadano JULIAN DANILO VILLEGAS FRANCO, titular de la Cédula de (indocumentado), no ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado ANAVE YORDAN ESTIBEN titular de la cedula de identidad N° 27.224.543, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado JULIAN DANILO VILLEGAS FRANCO, titular de la Cédula de (indocumentado), de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 20/12/1990 de 21 años de edad, soltero, natural de la ciudad de Medellín Colombia, profesión u oficio caletero, hijo de Luís Alveiro Villegas (f) y Maria Virginia Franco (v), residenciado en el sector las delicias al lado de la Urbanización Promo Amazonas, de contextura delgada, piel trigueña, de bigotes, de aproximadamente 1, 65 de estatura, ojos color pardo oscuro, en la residencia que se encuentra al lado del restaurante el Solar de la Abuela, con una tía de nombre Teresa Villegas, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano JULIAN DANILO VILLEGAS FRANCO, titular de la Cédula de (indocumentado) de nacionalidad colombiana, nacido en fecha 20/12/1990 de 21 años de edad, soltero, natural de la ciudad de Medellín Colombia, profesión u oficio caletero, hijo de Luís Alveiro Villegas (f) y Maria Virginia Franco (v), residenciado en el sector las delicias al lado de la Urbanización Promo-Amazonas, de contextura delgada, piel trigueña, de bigotes, de aproximadamente 1, 65 de estatura, ojos color pardo oscuro, en la residencia que se encuentra al lado del restaurante el Solar de la Abuela, con una tía de nombre Teresa Villegas, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-005458