REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 21 Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005449
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. LUÍS PERDOMO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En fecha 27OCT2012, la Fiscalia de Flagrancia del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos ABNER JACOB RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEJANDRO ZERPA (OCCISO), HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con relación al 405 y 80 ejusdem y 88 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, asimismo el delito de HURTO CALIFICADO, 453.11 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, representado por el ciudadano ERICK JOSE que era quien tenia el fusil, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y .con relación al ciudadano LUIS RAFAEL HERRERA, este juzgado se aparta a la calificación de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo el mismo HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, en perjuicio del ciudadano S/2 Farfán Sánchez Javier y los Funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 de san Carlos de Río negro de nombre LUIS SANDOVAL, Jacob Lugo, segura carvajal Jhonny, González flores Edgar, silva Raymon Alí, franco Xavier Alexander, Rodríguez villarroel conde, todo de conformidad con los artículos 406.1, 405,. 80, del Código Penal, asimismo el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406.1, 405 y 80 del Código Penal, 84.1.2 primero supuesto en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEJANDRO ZERPA (OCCISO), HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1, con relación al 405 y 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos ANDRES BERNAL, JOSÉ ELOGIO CONDE, MARIO GARCIA, MELVIN CARAVAN GARCIA, RONALD GARCIA, DARWIN CADENAS, GERALDO CAMICO y CANDIDO BUITRAGO, dichos delitos cometidos ABNER JACOB RODRÍGUEZ, así como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITOS, 470 del Código Penal, en virtud que el mismo utilizo el arma que fue hurtada por el ciudadano ABNER JACOB RODRÍGUEZ, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que se decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarse que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 20NOV2012, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…Ahora bien ciudadano Juez, en el lapso legal de treinta días que tiene inicialmente el Ministerio Público para presentar el ato conclusivo, esta Representación ha diligenciado arduamente en la colección de pruebas para fundamentar dicho acto conclusivo, no obstante , en virtud a la distancia e inaccesibilidad relativa del lugar donde ocurrió el hecho, aunado a que esta Jurisdicción no cuenta con los laboratorios y7 expertos para realizar las diligencias de investigación inherentes al caso, a la fecha no se cuenta con las resultas de las diligencias ordenadas a través de los oficios AMAZ-F4-554-12, AMAZ-F4-555-12, AMAZ-F4-566-12, los cuales le anexo en copia fotostática al presente oficio, por lo que de conformidad con el articulo 250 ejusdem, le solicito se sirvas otorgar a esta Representación del Ministerio Público, el lapso máximo de quince (15) días de prorroga, para la presentación del acto conclusivo …” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 11DIC2012, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 11DIC2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 21 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARÍN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005449
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