REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-20011-001805

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado RAFAEL ANGEL FUENTES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.607, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano RAFAEL ANGEL FUENTES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.607, les fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 05/04/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo que dure la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, 3) Asistir Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el centro comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión. 4) la prohibición de realizar actos de persecución y acoso en contra de la ciudadana Ana Carolina Guzamana, a los fines de que se le designe un delegado de prueba., por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como AUTOR de los mismos, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA GUZAMANA CONDE

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos RAFAEL ANGEL FUENTES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.607, a lo que manifestó:

“…si doctor, pero no fui a la mesa técnica por que me confundí y pensé que la mesa técnica era las presentaciones, pero si me presente como usted dijo y recibir la charlas de violencia y le entrego la constancia de haber asistido a las charlas de violencia. Es todo

Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Pública a lo que expone:

“…Buenos días a los presentes, ciudadano Juez visto que mi representado cumplo con casi todas las condiciones impuestas y solo no cumplió con las de la Unidad Técnica en vista de una confusión que tuvo, al pensar que las presentaciones del alguacilazgo eran las de la mesa técnica, es por lo que solcito se decrete el sobreseimiento”. Es todo

Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público:

“…Buenos días a todos los presentes. Bueno ciudadano juez sobre la base de que el imputado cumplió todas su presentaciones y consignó la constancias de haber recibido las charlas, y presumiendo su buena fe y visto su voluntad de cumplir con las condiciones impuestas, es por lo que esta Representación fiscal no tiene oposición a que se decrete el sobreseimiento de Ley”. Es todo

Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Victima, quien expuso:

“…Quiero dejar constancia que el ciudadano durante este tiempo no se me acercó y ni siquiera me llamo, no tuve mas problemas con el”. Es todo
Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de RAFAEL ANGEL FUENTES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.607, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como AUTOR de los mismos, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA GUZAMANA CONDE, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra RAFAEL ANGEL FUENTES ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.607, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, como AUTOR de los mismos, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA GUZAMANA CONDE, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001805