REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 Noviembre de 2012
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-002683

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529 y PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.677.933, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 24JUN2012, este Tribunal, le impuso a los imputados CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529 y PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.677.933, Medidas cautelares consistentes en consistente en presentación TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo, ello de conformidad con los artículos 256.3 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD

Así mismo, en fecha 31JUL2012, la Fiscalia Octava del Ministerio Público, presento formal acusación en contra de los ciudadanos CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529 y PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.677.933, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD

Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación de la Oficina de Atención al Público (AOP), suscrita por la Coordinadora de dicha oficina, Alg. Silvia Olivero, de fecha 29OCT2012, donde se puede constatar que los ciudadanos CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529 y PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.677.933, no han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529 y PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.677.933, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529 y PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.677.933, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos CLAUDIO KAMANI NAVARRO BELTRAN, venezolano, titular de la cédula de identidad 19.054.529 y PABLO JESUS GARCIA DELANTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad 24.677.933, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-002683