REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005954
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2012-005880

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la acumulación de las causas seguidas en contra del ciudadano VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de CIUDADANIA N° V- 19.002.459, las cuales cursan por ante este Tribunal

ANTECEDENTES DEL CASO:

Se observa que en fecha 12NOV2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2012-005880, seguido a los imputados VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de Ciudadanía N° V- 19.002.459 y JUAN RODRIGO GONZALEZ MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.242.141, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 12NOV2012, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de OCUPACION ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Articulo 40 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el articulo 61 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se acordó medidas cautelares consistentes en la presentación periódica cada 30 días, ante el Tribunal de Municipio del Municipio Atabapo del estado Amazonas, de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se observa que en fecha 17NOV2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2012-005954, seguido a los imputados VICENTE PEREZ, titular de de cedula de identidad V-10.024.189 VICTOR ADELMO CASTRO PRIETRO, titular de cedula de identidad de ciudadanía C-19.002.459, DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía C- 88. 218.674, procedente de la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 17NOV2012, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y se acordó medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos ADELMO CASTRO PRIETRO, titular de cedula de identidad de ciudadanía C-19.002.459, DIEGO FERNANDO MONTOYA, titular de la cedula de ciudadanía C- 88. 218.674 y por la presunta comisión de los delitos de OCUPACIÓN ILICITA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS previsto y sancionado en el articulo 40 De La Ley Penal De Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, articulo 63 de la Ley Penal Del Ambiente en grado de TENTATIVA, de conformidad con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se declaró CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VICENTE PEREZ, titular de de cedula de identidad V-10.024.189, consistente a las presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio de Atabapo de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal

DEL DERECHO

Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de las dos causas es la misma persona, a saber VICTOR ADELMO CASTRO PINTO, titular de la cedula de CIUDADANIA N° V- 19.002.459 y en razón de que la causa signada con el Nº XP01-P-2012-005954, es la que se decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2012-005880 en la causa XP01-P-2012-005954, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.1y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la acumulación de la Causa número XP01-P-2012-005954, es la que se decretó la privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2012-005880 en la causa XP01-P-2012-005954, de la nomenclatura llevada por este mismo Juzgado Tercero de Control Primera Instancia Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.1y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevan por este Tribunal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-005954
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2012-005880