REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2006-000733
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias del imputado AQUILES RIVAS MELIAN, titular de la cédula de identidad N° 15.034.282, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 04OCT2006, este Tribunal, le impuso al imputado AQUILES RIVAS MELIAN, titular de la cédula de identidad N° 15.034.282, Medidas cautelares consistentes en 1° la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la Institución a la que prestan servicio y que la misma rendirá e informará regularmente a este Tribunal, es decir, tanto la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Puerto ayacucho, deberá informar sobre el sometimiento del funcionario a esta institución del ciudadano Aquiles José Rivas Melean, funcionario activo de dicho Cuerpo de Investigaciones, al igual que deberá hacerlo la base de Inteligencia Militar de Puerto Ayacucho, del sometimiento a esa Institución del ciudadano Daniel Isaac Sequera Guzmán. 2° Los funcionarios deberán presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal los días lunes y jueves, entre un horario de 08:30 a.m. y 03:30 p.m. de cada semana. 3° la prohibición de salir sin la autorización del país y de la circunscripción del Estado Amazonas sin previa autorización de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ACTOS ARBITRARIOS EN ABUSO DE SUS FUNCIONES, previstos en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción
Así mismo, en fecha 31JUL2012, la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, presento formal acusación en contra del ciudadano AQUILES RIVAS MELIAN, titular de la cédula de identidad N° 15.034.282, por la comisión del delito de ACTOS ARBITRARIOS EN ABUSO DE SUS FUNCIONES, previstos en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción
Ahora bien, quien aquí decide, observa que el día 28 del presente mes y año, fecha fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar del caso bajo examen, se pudo verificar el Libro Nº 02 del Régimen de Presentación llevado por este Tribunal Tercero de Control, en el Folio Nº 86 donde se puede constatar que el ciudadano AQUILES JOSÉ RIVAS, no se presenta desde 30-11-2006, no cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado AQUILES RIVAS MELIAN, titular de la cédula de identidad N° 15.034.282, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado AQUILES RIVAS MELIAN, titular de la cédula de identidad N° 15.034.282, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD del ciudadano AQUILES RIVAS MELIAN, titular de la cédula de identidad N° 15.034.282, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2006-000733
|