REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 29 de Noviembre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001334

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado LUIS ALFONSO COBO REY, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.56, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal) a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano LUIS ALFONSO COBO REY, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.56, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 09/08/2011, por un lapso de UN (01) AÑO, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo de la suspensión, a partir de la presente fecha. 2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente. 3) Prohibición de acercarse a la victima, durante el lapso que dure la suspensión condicional del Proceso., por la comisión del delito RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 384 primer aparte, del Código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescente

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Seguidamente se le concedió la palabra a la representación del Ministerio Público, a lo que manifestó:

“…Buenas días solicito al Tribunal que verifique si el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos LUIS ALFONSO COBO REY, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.56, a lo que manifestó:

“…Buenos días a todos, si señor Juez, yo cumplí con todo loo que usted me ordeno”. Es todo

Seguidamente se le Otorgo el derecho de Palabra a la Defensa Privada, a lo que expone:

“…Buenos días, en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas en por el Tribunal, solicito muy respetuosamente el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 318.3 en concordancia con el articulo 45 y 48.7 todos del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida de coerción personal”. Es todo

Así las cosas, y de las actas que cursan en el expediente se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor de LUIS ALFONSO COBO REY, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.56, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 384 primer aparte, del Código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescente, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra LUIS ALFONSO COBO REY, titular de la cedula de identidad Nº 24.678.56, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el articulo 384 primer aparte, del Código Penal Venezolano, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección de los niños, niñas y adolescente, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-001334