REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 29 Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO: XP01-P-2012- 002596
JUEZ: DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIO: ABG. AMURABY ESPAÑA
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. Jesús QUILELLI
IMPUTADO (A): LUÍS ANTONIO SEPULVEDA
VICTIMA: ALFONZO GONZALEZ
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, fundamentar sentencia en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390; quien solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control, el día 28NOV2012, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFONZO GONZALEZ OBREGON, en razón de:
“…Buenas días, ciudadano juez, conforme a lo previsto en el artículo 308 Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a señalar los elementos de imputación y elementos de convicción obtenidos durante la investigación, tal como consta en el escrito de acusación en contra del ciudadano LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390 se desprende en virtud de que reciben actuaciones, procedente del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Terrestre Nº 32 del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión preventiva del ciudadano antes mencionado en una colisión de automóviles en BRISAS DEL AMAZONAS, en donde se evidencia según el croquis la colisión, es todo.”. Asimismo como medio de pruebas se ofrecen las siguientes documentales, para que se ingresen para su lectura en la etapa de juicio conforme a los artículos 242, 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal: 1. Acta policial de fecha 19/06/2012 , suscrita por el funcionario LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ.2.- ACTA DE INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 19/06/2012, suscrita por LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ , 3. Acta de Inspección Ocular de fecha 19/06/2012, suscrita por LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ. 4.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de la existencia del vehículo. ..5. FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde dejan constancia del traslado del automóvil. 6.- Acta de Inspección técnica y de registro de impronta y de seriales de vehículos 27-06-2012, suscrito por Manuel orlando castillo nieves. 7. FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde dejan constancia del traslado del automóvil. 6.- Acta de Inspección técnica y de registro de impronta y de seriales de vehículos 23-06-2012, suscrito por MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES.- 8. Examen de Reconocimiento Medico LEGAL DE FECHA 04-07-2012, signada con el n° 9700-300-652, Practicada por Clemente Lugo. ante la fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, realizadas a las ciudadanas Igualmente ciudadano juez promuevo como testigos los siguientes: 1.- Testifical del Experto Medico Forense Dr. Profesional I, Dr. CLEMENTE LUGO, experto Profesional Especialista I, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- Testifical de la ciudadana ALFONZO GONZALE OBREGON, en calidad de víctima.3.- Declaración de Luís Ernesto Nieves Pérez, funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, a lo fines de que reconozca su firma de su declaración 4.- Luís Ernesto Nieves Pérez, funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, a lo fines de que reconozca su informe de la Inspección Ocular. 5. Declaración de Manuel orlando castillo Nieves funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, funcionario que realizó la experticia del vehiculo.6- Declaración de Manuel orlando castillo Nieves funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, funcionario que realizó la experticia del vehiculo. 7. Declaración de Manuel orlando castillo Nieves funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, funcionario que levanta el acta del procedimiento.(Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a la presente causa), en la cual acusa formalmente al ciudadano ya identificado, por lo cual ratifico, la acusación por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFONZO GONZALEZ OBREGON, En consecuencia, ratifica sus pedimentos en el sentido de que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico”. Es todo.
Por su parte el imputado LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, manifestó lo siguiente:
“…no deseo declarar”. Es todo
Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. JESÚS QUILELLI, quien manifestó:
“…Buenas días, de conformidad con lo establecido en el 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso a favor de mi defendido, visto que a mi defendido se le imposibilita realizar el acuerdo preparatorio que se había planteado en audiencia pasada.” Es todo.
Este decisor, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, como son las: Acta policial de fecha 19/06/2012, suscrita por el funcionario LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ.2.- ACTA DE INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 19/06/2012, suscrita por LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ, 3. Acta de Inspección Ocular de fecha 19/06/2012, suscrita por LUIS ERNESTO NIEVES PEREZ. 4.- FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde se deja constancia de la existencia del vehículo. ..5. FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde dejan constancia del traslado del automóvil. 6.- Acta de Inspección técnica y de registro de impronta y de seriales de vehículos 27-06-2012, suscrito por Manuel orlando castillo nieves. 7. FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, donde dejan constancia del traslado del automóvil. 6.- Acta de Inspección técnica y de registro de impronta y de seriales de vehículos 23-06-2012, suscrito por MANUEL ORLANDO CASTILLO NIEVES.- 8. Examen de Reconocimiento Medico LEGAL DE FECHA 04-07-2012, signada con el n° 700-300-652, Practicada por Clemente Lugo. ante la fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Amazonas, realizadas a las ciudadanas Igualmente ciudadano juez promuevo como testigos los siguientes: 1.- Testifical del Experto Medico Forense Dr. Profesional I, Dr. CLEMENTE LUGO, experto Profesional Especialista I, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas 2.- Testifical de la ciudadana ALFONZO GONZALE OBREGON, en calidad de víctima.3.- Declaración de Luís Ernesto Nieves Pérez, funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, a lo fines de que reconozca su firma de su declaración 4.- Luís Ernesto Nieves Pérez, funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, a lo fines de que reconozca su informe de la Inspección Ocular. 5. Declaración de Manuel orlando castillo Nieves funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, funcionario que realizó la experticia del vehiculo.6- Declaración de Manuel orlando castillo Nieves funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, funcionario que realizó la experticia del vehiculo. 7. Declaración de Manuel orlando castillo Nieves funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, funcionario que levanta el acta del procedimiento; considera que existen fundamentos y serios elementos de prueba en contra del acusado LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, 19 de Junio del presente año, ocurrió un accidente de transito en la calle principal del sector Brisas del Amazonas, cruce con calle principal del sector el Yucutaso, donde resultó lesionado el ciudadano ALFONSO González OBREGON
II
DEL DERECHO
En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control admitió totalmente la acusación fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFONZO GONZALEZ OBREGON.
Por otra parte, el acusado LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, al momento de ser impuesta de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, manifestó que su deseo admitir los hechos por los cuales lo acusó el Ministerio Público y solicitó muy respetuosamente, la suspensión Condicional del Proceso.
Se reconcede la palabra a la defensa Pública Cuarta Penal a lo que manifiesta:
“…solicito muy respetuosamente se le otorgue a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso si no se opone la víctima y la Fiscalia. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscalía para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado lo que manifiesta:
“…me opongo lo solicitado por la defensa, no estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Víctima para que manifieste si esta de acuerdo con lo solicitado por el acusado lo que manifiesta:
“…me opongo lo solicitado por la defensa, no estoy de acuerdo”. Es todo”.
Acto seguido la defensa Pública Cuarta solicita el derecho de palabra a lo que manifestó:
“…vista la oposición del Ministerio Público y la víctima a que mi defendido se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito se le imponga a mi defendido el procedimiento por admisión de los hechos. Es todo”
En razón de lo anterior el acusado LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, manifestó:
”Ciudadano Juez mantengo la admisión de los hechos y solicito se imponga el procedimiento por admisión de hechos”.
Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Control procede a CONDENAR a la ciudadana LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALFONZO GONZALEZ OBREGON. Y ASI SE DECIDE.
III
PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, esta prevé una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicándole el término medio de conformidad al artículo 37 del Código Penal, da un pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto a criterio de quién suscribe, no existen circunstancias que atenúen o agraven la pena, quedando en consecuencia la pena en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, este juzgador decide rebajarle la mitad de la pena, quedando en consecuencia en UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN la pena a imponer, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, natural de san Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 01-02-1966, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer taxista, hijo de Silenia Sepúlveda (f) y Félix Colmenares (f), residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, sector las colinas, casa Nº 78 color rojo con crema, en la Y al cruzar a negra Hipólita, de esta ciudad; por la comisión de los delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALFONZO GONZALEZ OBREGON. De la misma manera se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
De la misma manera se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS ANTONIO SEPULVEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.228.390, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420.2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio de ALFONZO GONZALEZ OBREGON, y de conformidad con los artículos 37 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se le CONDENA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 29 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-002596
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