REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 30 de Noviembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004582
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público, Abg. FREDDY PEREZ mediante el cual solicita a este tribunal lo siguiente:
“…en la oportunidad de solicitarle muy respetuosamente, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de de Drogas, autorización para la Destrucción de la Droga incautada en el Asunto Principal Nº XP01-P-2012-004582 nomenclatura de ese Juzgado a su digno cargo, Caso Nº 02-F8-00128-2012, nomenclatura de este Despacho), seguido al ciudadano JORGE LUÍS GONZÁLEZ RODRIGUEZ
Anexo constante de Un (01) folio útil, copia del Dictamen Pericial Nº 1922, de fecha 16/10/2012, practicada por los Expertos TTE: ARCINIEGAS ARIS y TTE. FLORES GABRIELA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Caracas, Distrito Capital…” (Sic)
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Al respecto se observa que la representación fiscal, anexa a su solicitud de copia simple del dictamen pericial químico de la de la sustancia cuya destrucción se solicita.
Así las cosas, y visto que la sustancia incautada ha sido debidamente experticiada, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de destrucción interpuesta por la representación fiscal por no estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos Y ASÍ SE DECLARA.
Del mismo modo, es de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incautada que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Octavo (e) del Ministerio Público, Abg. FREDDY PEREZ, en la que solicita autorización para la destrucción de la Sustancia presuntamente incautada al imputado JORGE LUÍS GONZÁLEZ RODRIGUEZ, por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, Comando Platanillal, de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Se ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 30 días del mes de Noviembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-004582
|