REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: XP11-L-2012-000044

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALFONSO CASAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número12.629.860, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANADANTE: ABG, DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.En su condición de procurador de trabajadores de juicio del Estado Amazonas.

PARTE DEMANDADA: Entidad De Trabajo, CENTRO HIPICO INVERSIONES KARLA V, C.A, representada legalmente por el ciudadano, NELSON SALVADOR ACOSTA ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N- 3.551.322. En su condición de empleador.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NELSON MIKULISZYN , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.564.787, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.645.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD INDEMNIZACION POR DESPIDO Y OTROS CONCEPTOS.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LAS PARTES)

En el día de hoy viernes veintiséis (26) de octubre del año dos mil doce (2012), a las diez horas (10:00:a.m.) de la mañana , fue celebrada ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo el ciudadano EDGAR ALFONSO CASAS RODRIGUEZ debidamente asistido por el ABG DIEGO NARANJO., en su condición de parte demandante, ambas anteriormente identificadas, y por la parte demandada el ciudadano, NELSON SALVADOR ACOSTA ALFONZO en su condición de representante de la Entidad de Trabajo CENTRO HIPICO INVERSIONES KARLA V ,C.A, debidamente asistido por el profesional del derecho ABG. NELSON MIKULISZYN, ambas anteriormente identificadas, como parte demandada. Una vez iniciada la Instalación de la audiencia preliminar, se le otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes intervienientes en el proceso, a los fines de que expusieran sus alegatos.

Discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada ciudadano, NELSON SALVADOR ACOSTA ALFONZO, debidamente asistido por el profesional del derecho ya identificada, se compromete en nombre propio, en cancelar a al ciudadano EDGAR ALFONSO RODRIGUEZ CASAS, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs.35.000,00) , por concepto de prestaciones sociales, en dinero efectivo de curso legal, el cual será cancelado de la siguiente manera el día lunes 29 de octubre del presente año QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00). El día viernes 30 de noviembre DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) y el viernes 14 de diciembre DIEZ MIL BOLIVARES,(Bs.10.000,00) del año en curso, por ante la coordinación laboral de esta circunscripción, a las 10:00am. Asimismo la parte demandante ,ya plenamente identificados representada por su apoderado judicial antes identificada, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en aceptar a su entera satisfacción, el monto y la fecha antes mencionados, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo se insta a las partes, que una vez efectuando el pago acordado, consignen los documentos probatorios respectivos.

En virtud de lo antes expuesto, y certificando que la mediación resulto positiva en este asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Dejando constancia que una vez que conste en autos el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su respectiva remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. Se devuelven en este mismo acto las pruebas consignadas por las partes. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

Dada firmada y sellada en la sede de este Juzgado. En Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2012. Años 202° y 153°.

EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA


ABG. YAHASMAYRA TESTAMARK
























ASUNTO: XP11-L-2012-000044