REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1-1199

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 03/10/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YUSMELI YOSBEL YUSTRE BLANCO y ANGEL RAFAEL FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-16.766.644 y V-13.507.274 respectivamente, a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1199, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. TERCERO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. CUARTO; El padre se compromete a inscribir a la niña a la carga Familiar del seguro que otorga el ente empleador a los hijos de los trabajadores QUINTO; solicitan que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la beneficiaria en el Banco Bicentenario, a los fines de que el padre haga los depósitos voluntariamente. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YUSMELI YOSBEL YUSTRE BLANCO y ANGEL RAFAEL FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-16.766.644 y V-13.507.274 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.






LAS PARTES







ASUNTO: 1199
MAME/JJC/Yussely*