REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-2090


SOLICITANTES: ciudadanos YULEXI YAMILEX PRADO DE RODRIGUEZ Y CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.907.953 y V-9.820.132, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados CARMEN MAIGUALIDA TORRES PRIETO Y PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.551.277, y V-13.714.981, e inscritos en el IPSA bajo los Nros 101.253 y 151.250.


MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 01 de Octubre del 2012

-I-

Por recibida como ha sido la solicitud de divorcio 185-A. Nº JMS1-2090, en fecha 26/09/2.012, presentada por los ciudadanos YULEXI YAMILEX PRADO DE RODRIGUEZ Y CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.907.953 y V-9.820.132, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados CARMEN MAIGUALIDA TORRES PRIETO Y PEDRO ANTONIO YAVINAPE CARIBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.551.277, y V-13.714.981, e inscritos en el IPSA bajo los Nros 101.253 y 151.250.
-II-

Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto por los ciudadanos antes mencionados, progenitores de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dieciocho (18) y trece (13) años de edad respectivamente, este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos YULEXI YAMILEX PRADO DE RODRIGUEZ Y CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.
Finalmente, cumplidos como han sido todos los extremos legales, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.
-III-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos YULEXI YAMILEX PRADO DE RODRIGUEZ Y CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.907.953 y V-9.820.132, respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Cedeño, del Estado Bolívar, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta Nº 59 de fecha dieciocho (18) de junio del año mil novecientos noventa y seis (1996). Libre oficio. Expídanse las copias que las partes soliciten.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficios de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, textualizado la siguiente manera:

PRIMERO: la patria potestad será compartida por ambos padres, al igual que el ejercicio de la responsabilidad de crianza. La custodia será ejercida por la progenitora.

SEGUNDO: la ciudadana YULEXI YAMILEX PRADO DE RODRIGUEZ, conjuntamente con sus hijos seguirá habitando la casa situada en la calle principal del barrio bagre, diagonal a la casa de alimentación de esta Ciudad de Puerto Ayacucho.

TERCERO: de conformidad con las normas establecidas en los artículos 385 al 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el padre visitara regularmente al joven CARLOS ALBERTO y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la madre ciudadana YULEXI YAMILEX PRADO DE RODRIGUEZ deberá facilitar y permitir estas visitas. Ambos padres se comprometen a fijar de manera coordinada, lo correspondiente a las visitas de fin de año, semana santa, carnaval, vacaciones escolares y días feriados, estos días serán tomados en consideración por los progenitores siempre y cuando previniendo el estado de salud del joven y la niña.

CUARTO: En relación con la obligación de manutención, el padre se compromete a continuar depositando, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de obligación de manutención. Por concepto a bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.00,00 BS.) de igual forma por concepto de útiles escolares, actividades deportivas, culturales y vacaciones, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.) la cual deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros del banco caroni N°00080008290003939352, que será movilizada por el joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambos adolescentes recibirán los beneficios que otorga el ministerio del poder popular para la defensa, a los hijos de los militares activos de la guardia nacional bolivariana.

QUINTO: De igual forma el padre se compromete ciudadano CARLOS RODRIGUEZ RUIZ, a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, odontológicos, hospitalización, cirugía y otros tratamientos médicos.

SEXTO: ambos cónyuges manifiestan que no existen bienes en la comunidad conyugal que compartir.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en EL Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en Puerto Ayacucho, primero (01) del mes de Octubre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


En esta misma fecha, siendo la 8:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.





SOL. JMS1-2090
MAME/JJC/RHONA