REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1-1201

FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 10/10/2012, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: ELIS BERENICE MARPA JIMENEZ Y ALDENIS REINALDO GUAPE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.675.765 y V-16.766.039 respectivamente, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda que por fijación de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad. Este Tribunal deja expresa constancia de la presencia de la ciudadana ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), y que el Juez explico a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en bienestar del prenombrado niño: 1.- El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 2.- La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) anuales, por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de septiembre de cada año. 3.- La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,00) anuales, por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de diciembre de cada año. 4.- Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios. Los pagos los hará el progenitor de manera de manera voluntaria. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ELIS BERENICE MARPA JIMENEZ Y ALDENIS REINALDO GUAPE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-17.675.765 y V-16.766.039 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES





LA FISCAL


EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ











ASUNTO: JMS1-1201
MAME/JC/MM